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MÁS INFO

Como ya adelantamos en el blog de ATH21, continuamos repasando las modificaciones de la Ley General Tributaria más actuales. Hoy vemos las nuevas obligaciones fiscales cripto con los modelos 172 y 173 y te aconsejamos que si todavía no lo has leído, le eches un vistazo a nuestro anterior post en el que analizamos el modelo 721 también.

MODELO 172: Obligación de informar sobre saldos con monedas virtuales

¿A quién afecta?

  • Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios, como actividad principal o en conexión con otra.
  • Emisores de ICOs

¿Qué van a declarar?

  • Los saldos de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

¿Qué información pide Hacienda concretamente?

Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanente:

  • Datos de identificación completa
  • Fecha de registro inicial en la plataforma
  • Tipo y fecha de la operación
  • Clave pública asociada
  • Tipo y número de unidades transaccionadas
  • Comisiones y gastos asociados

Para los emisores de ICOs:

  • Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre el Exchange si hace de custodio.
  • Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.

Plazo de presentación

Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.

MODELO 173: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales

MODELO 173: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales

¿A quién afecta?

  • Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios
  • Emisores de ICOs

¿Qué van a declarar?

  • Las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes declararán las operaciones realizadas por sus usuarios españoles de:
    • transmisión
    • permuta
    • adquisición
    • transferencia de monedas virtuales
    • cobros y pagos realizados con ellas.
  • Los emisores de ICOs declararán las entregas que hayan realizado de criptos a cambio de otras cripto o fiat. Es decir, todo el reparto de tokens que hagan derivado de la venta pública o privada.

¿Qué información pide Hacienda concretamente?

Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanente:

  • Datos de identificación completa
  • Fecha de registro inicial en la plataforma
  • Tipo y fecha de la operación
  • Clave pública asociada
  • Tipo y número de unidades transaccionadas
  • Comisiones y gastos asociados

Para los emisores de ICOs:

  • Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre este último si ejerce de custodio.
  • Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.

Plazo de presentación

  • Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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