Como ya adelantamos en el blog de ATH21, continuamos repasando las modificaciones de la Ley General Tributaria más actuales. Hoy vemos las nuevas obligaciones fiscales cripto con los modelos 172 y 173 y te aconsejamos que si todavía no lo has leído, le eches un vistazo a nuestro anterior post en el que analizamos el modelo 721 también.
MODELO 172: Obligación de informar sobre saldos con monedas virtuales
¿A quién afecta?
- Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios, como actividad principal o en conexión con otra.
- Emisores de ICOs
¿Qué van a declarar?
- Los saldos de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
¿Qué información pide Hacienda concretamente?
Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanente:
- Datos de identificación completa
- Fecha de registro inicial en la plataforma
- Tipo y fecha de la operación
- Clave pública asociada
- Tipo y número de unidades transaccionadas
- Comisiones y gastos asociados
Para los emisores de ICOs:
- Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre el Exchange si hace de custodio.
- Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.
Plazo de presentación
Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.
MODELO 173: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
MODELO 173: Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
¿A quién afecta?
- Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios
- Emisores de ICOs
¿Qué van a declarar?
- Las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes declararán las operaciones realizadas por sus usuarios españoles de:
- transmisión
- permuta
- adquisición
- transferencia de monedas virtuales
- cobros y pagos realizados con ellas.
- Los emisores de ICOs declararán las entregas que hayan realizado de criptos a cambio de otras cripto o fiat. Es decir, todo el reparto de tokens que hagan derivado de la venta pública o privada.
¿Qué información pide Hacienda concretamente?
Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanente:
- Datos de identificación completa
- Fecha de registro inicial en la plataforma
- Tipo y fecha de la operación
- Clave pública asociada
- Tipo y número de unidades transaccionadas
- Comisiones y gastos asociados
Para los emisores de ICOs:
- Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre este último si ejerce de custodio.
- Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.
Plazo de presentación
- Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.
SOBRE ATH21
ATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.
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