Compilación de consultas publicadas por la Dirección General de Tributos (DGT) en materia de criptoactivos, que recoge toda la doctrina administrativa publicada en este sentido hasta la fecha de preparación de este documento.
1. ¿Cómo tributa la compraventa de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos?
Las operaciones de compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros automáticos constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA, por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales.
No obstante, la comprav,enta de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos implica la realización de una actividad económica sujeta al IAE por la cual el sujeto pasivo tendrá la obligación de darse de alta en el epígrafe 969.7: “Otras máquinas automáticas”.
2. ¿Se puede computar una pérdida patrimonial en el IRPF derivada de un robo virtual de criptomonedas? ¿Y por la quiebra, estafa o fraude de la plataforma que las almacena?
Un robo virtual de criptomonedas, o la quiebra o estafa de la plataforma que las almacena, ocasiona una pérdida patrimonial que se imputará en la base imponible general del IRPF cuando el crédito resulte judicialmente incobrable o sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal.
No puede considerarse que la presentación de una denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.
3. ¿Cómo se declaran las criptomonedas en el IP?
Los Bitcoins, Iota y demás criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del IP que el capital en divisas, por lo que deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre).
4. ¿Cómo tributa el minado de criptomonedas a efectos del IVA e IAE?
El minado de criptomonedas está no sujeto a IVA por resultar imposible identificar al destinatario de la operación, pero implica la realización de una actividad económica sujeta a IAE por la cual el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
Ni el minado, que está no sujeto a IVA, ni las operaciones con criptomonedas exentas dan derecho a la deducción del IVA soportado por la realización de dichas actividades.
5. ¿Cómo se valoran los utility tokens en el Impuesto sobre el Patrimonio?
A efectos del IP, los tokens adquiridos no se pueden clasificar como “cesión a terceros de capitales propios” ni como “participación en fondos propios”, por lo que se deberán valorar por su precio de mercado a fecha de devengo del impuesto («demás bienes y derechos de contenido económico»). La plataforma dedicada a la negociación de tokensno se considera un mercado organizado.
6. ¿Cuál es el epígrafe de IAE correspondiente a la compraventa de criptomonedas a través de una aplicación web?
El sujeto pasivo que realice compraventas de criptomonedas a través de una aplicación web deberá darse de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera: “Otros servicios financieros n.c.o.p.” y no en el grupo 999.
7. ¿Cómo tributa la intermediación en transacciones con criptomonedas y el subarrendamiento de servidores cloud?
La intermediación en transacciones con criptomonedas está sujeta y no exenta de IVA. El arrendamiento de servidores cloud podría constituir un servicio prestado por vía electrónica que se clasificará, según las características del servicio, en el grupo 769 o 859 de las Tarifas del IAE.
8. ¿Cuál es la calificación e imputación temporal de la venta de criptomonedas en el IRPF?
La venta de criptomonedas origina una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en el momento de la entrega de las mismas, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado.
9. ¿Cómo tributa el intercambio de criptomonedas?
Las permutas entre distintas criptomonedas generan una alteración patrimonial que debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF.
10. ¿A efectos del cálculo de la alteración patrimonial en el IRPF derivada de la compraventa de criptomonedas, se tienen en cuenta las comisiones de compra y venta?
Las comisiones abonadas en la compraventa de criptomonedas en exchangers se incluirán en el cómputo de la ganancia patrimonial si se determina una relación directa con la operación.
Tratándose de ventas parciales, ¿qué criptomonedas se transmiten primero?
En las ventas parciales, las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (método FIFO).
11. ¿Cómo tributa la transmisión gratuita de criptomonedas?
La transmisión gratuita de criptomonedas está sujeta al ISD, y su base imponible estará integrada por el valor de mercado de los elementos transmitidos en el momento de la transmisión.
12. ¿Si el contribuyente pierde la condición de sujeto pasivo del IRPF por cambio de residencia, le serían aplicables las reglas del Exit Tax?
A efectos del IRPF, los Bitcoins no son acciones/participaciones por lo que no serían de aplicación las reglas del Exit Tax.
13. ¿Cómo tributa en IVA la prestación de servicios financieros relacionados con la compraventa de criptomonedas?
La mediación y demás servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA.
¿Y los servicios de asesoramiento e investigación en materia de criptomonedas?
Los servicios de asesoramiento e investigación en redes Blockchain están sujetos y no exentos de IVA.
¿Está sujeto a IVA el minado de criptomonedas en una “granja”?
El minado de criptomonedas en una “granja” no está sujeto a IVA.
14. ¿Cuáles serían las implicaciones fiscales de facturar en criptomonedas? ¿Debe reflejarse la retención en euros o en criptomonedas?
En operaciones con criptomonedas, es obligatorio expedir factura y practicar la correspondiente retención, permitiéndose el uso de un tipo de cambio vendedor representativo y de uso generalizado y aceptado en un Estado Miembro de la UE. No obstante, no existe obligación de hacer mención de la retención en la factura.
15. ¿Qué valoración reciben los token equity en el IP?
Los exchangers no son considerados mercados organizados. Hay que analizar las facultades que otorgan los tokens equity al tenedor frente al emisor para determinar la aplicación de las reglas de «valores negociables» o de «cesión de capitales a terceros» a la hora de calcular la base imponible del IP.
16. ¿Computan las criptomonedas como elementos improductivos a efectos del límite conjunto IRPF-IP?
La determinación de los elementos patrimoniales susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF es una cuestión de hecho, y no se tendrán en cuenta aquellos que no sean susceptibles de producir dichos rendimientos a la hora de calcular el límite conjunto de la Ley del IP.
17. ¿Deben incluirse en el SII las operaciones realizadas con criptomonedas por una plataforma dedicada a su compraventa?
La plataforma de intermediación dedicada a la compraventa de criptomonedas deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas y otros documentos contables y de Aduanas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios en el desarrollo de su actividad.
18. ¿Cómo tributa la obtención de criptoactivos como contraprestación de determinadas actividades comerciales online?
Los criptoactivos adquiridos por una persona física como contraprestación de determinadas actividades comerciales en línea (tutoriales, promoción, influencer) deben integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general IRPF. La transmisión posterior por otra criptomoneda o por euros (u otra divisa) tributará como una permuta o transmisión, respectivamente.
19. ¿Tributaría en España la conversión de Bitcoin a euros por una persona física no residente?
El Bitcoin es un bien inmaterial, por lo que no existe punto de conexión con España en su venta por un no residente salvo que la entidad que presta los servicios de almacenamiento a través de páginas web sea residente en España.
20. A efectos del cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, ¿se tienen en cuenta las comisiones fijas y periódicas?
Las comisiones fija y periódica devengadas en los servicios de trading robot no son consideradas «gasto inherente» para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF.
21. ¿Existe obligación de darse de alta en el IAE por realizar compraventas de criptomonedas?
La compraventa de monedas para sí mismo no implica la realización de una actividad económica por la cual el sujeto pasivo deba darse de alta en el IAE. Si vende a terceros o se dedica al minado, deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: «Otros servicios financieros n.c.o.p.».
22. ¿Cómo tributan los servicios asociados a la compraventa, custodia y staking de criptomonedas en el IVA?
Los servicios de compraventa de criptomonedas en mercados OTC son considerados operaciones financieras con divisas sujetas y exentas de IVA. El servicio de custodia de criptomonedas se asimila al alquiler de cajas de seguridad, no siendo considerado una operación financiera y, por tanto, sujeto y no exento de IVA.
¿Cómo tributa el staking en el IVA?
El servicio consistente en proveer el acceso a operaciones de staking mediante la suscripción de Smart Contracts no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento de IVA. La actividad de staking constituye una operación financiera sujeta y exenta de IVA cuando se realice en calidad de empresario o profesional.
23. ¿Cómo tributa la transmisión de Tokens No Fungibles (“NFT”)?
La compraventa de NFT en una subasta online constituye una operación sujeta y no exenta de IVA, ya que los Tokens no tienen la naturaleza financiera de las criptomonedas. La transmisión de NFT no constituye una entrega de bienes pues no existe entrega física y, asumiendo que su creación no responde a un encargo previo, su transmisión podría calificarse como servicios prestados por vía electrónica que, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21%.
24. ¿Cómo se documentan las operaciones con criptomonedas? ¿Y el resultado que obtiene cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas?
Para documentar las operaciones con criptomonedas y sus resultados (beneficios o pérdidas) atribuidos a cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas, a falta de documentación específica suministrada por parte de las plataformas que canalizan estas inversiones, se podrán emplear cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho.
25. ¿Cómo tributa la obtención de ingresos virtuales intercambiables por dinero real de una plataforma de videojuegos?
La obtención de ingresos virtuales en una plataforma de videojuegos, intercambiables por dinero real, constituye la realización del hecho imponible del IRPF y, en defecto de relación laboral, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
26. ¿Cómo tributa el servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas en el IVA? ¿Existe obligación de emitir factura? ¿Cuál sería el epígrafe correspondiente en el IAE?
El servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas está sujeto y no exento al IVA, debiendo el prestador del servicio emitir factura en todo caso. Dado que esta actividad no tiene una tarifa específica prevista a efectos del IAE, la DGT establece que se clasifica bajo el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
27. ¿Cómo tributa el staking en el IRPF?
En el caso concreto analizado, las criptomonedas obtenidas como recompensa por la validación y creación de bloques en operaciones de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie.
¿Son deducibles los gastos de administración y depósito?
Las criptomonedas no son valores negociables a efectos del IRPF, por lo que no serán deducibles los gastos de administración y depósito asociados a este rendimiento.
¿Existe obligación de retener?
En la medida en que los rendimientos se obtienen del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a practicar retención o ingreso a cuenta.
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