El 2024 se caracterizará por ser el año en que entraron en vigor las obligaciones de información para prestadores de servicios de criptoactivos y para tenedores de monedas virtuales, como el modelo 721 que veremos hoy.
En relación con la segunda de ellas, el pasado 29 de julio se publicaron el BOE dos órdenes ministeriales, con número de referencia HFP/886/2023 y HFP/887/2023, que establecen las directrices actualizadas para los residentes fiscales en España con respecto a las monedas virtuales custodiadas en el extranjero.
Acompañando a lo anterior, la Agencia Tributaria lleva ya unas semanas remitiendo a los contribuyentes una notificación en la que se les recuerda la obligación de presentar este modelo, en caso de cumplir con los requisitos legales para informar.
A efectos de simplificar su comprensión, desde ATH21 hemos preparado el siguiente post con un resumen descriptivo del ya conocido como “modelo 721”.
Modelo 721
En primer lugar los contribuyentes afectados por esta obligación incluye a las personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes de personas y entidades no residentes, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades sin personalidad jurídica), respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales. Es muy importante destacar que no solo los titulares deben hacer la citada declaración. También los autorizados o cualquier otra figura jurídica que permita el acceso a dichos fondos.
En cuanto a los límites cuantitativos, están obligadas a presentar el modelo 721 todas aquellas personas que sean titulares o inversoras de criptomonedas y tengan una cartera con un valor de, al menos, 50.000 €. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Por tanto, debemos declarar siempre y cuando a lo largo del ejercicio 2023 hayamos superado en algún momento los 50.000 euros, aunque a 31/12 no tengamos ya dichos activos en nuestro poder o no superemos dicho umbral.
También están obligados a presentarlo aquellas empresas que ofrezcan cambio de criptomonedas y custodia de claves criptográficas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, no obstante la propia AEAT ha indicado que si no se pudiese presentar telemáticamente porque los modelos no se han puesto a nuestra disposición, dicho plazo finalizara cuatro días después de su puesta a disposición.
Respuestas de la DGT
Junto con la normativa, se han publicado durante el año varias respuestas por parte de la Dirección General de Tributos, la DGT. En consultas vinculantes números V2185/2023 y V2290/2023 ha clarificado en cierto modo algunos aspectos que quedaban ambiguamente redactados en las Órdenes ministeriales.
Se adjunta a continuación un resumen de las mismas, a las que se puede igualmente acceder a través de la sede electrónica del organismo:
V2185/2023:
Resuelve el supuesto de un contribuyente que opera con un Exchange y que ha superado los 50.000 euros y por tanto concluye que tiene obligación de presentar la declaración modelo 721
V2290/2023:
Resuelve un supuesto en el sentido de que si las monedas virtuales no son custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, no se genera la obligación de presentar la declaración informativa. Si, por el contrario, fueran custodiadas por dichas personas o entidades implicaría la obligación de presentación de la declaración, por tanto, si tenemos nuestras criptos en cold o hot wallets y están en nuestro poder las claves criptográficas NO EXISTIRA obligación de presentar el modelo 721, al no considerar que esos activos son custodiados por terceros que además estén en el extranjero (recordemos que el criterio tributario para ubicar las criptomonedas es el de ubicarlas donde esté la clave privada que permite acceder a ellas). En el caso que tengamos obligación de presentar el modelo 721 por otros motivos las criptos que tengamos en nuestras cold/hot wallets NO deben declararse.
Desde ATH21 estamos a vuestra disposición para ayudaros en la confección del modelo 721 así como asesoraros acerca de la correcta declaración de los mismos.
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