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El documento regula los aspectos más básicos de un “euro digital” que sería el complemento al dinero en efectivo en la Unión, y convivirá con él.

El pasado 21 de junio se filtró la propuesta de Reglamento para el establecimiento de un Euro Digital en el territorio de la Unión Europea. Durante los últimos años, y sobre todo 2022 y lo que va de año, los proyectos públicos de creación y uso de las llamadas CBDC (monedas de curso legal emitidas por bancos centrales sobre tecnología DLT), han proliferado, y parece que Europa no se va a quedar atras.

El documento regula los aspectos más básicos de un “euro digital” que sería el complemento al dinero en efectivo en la Unión, y convivirá con él. Según el texto, el dinero de los Bancos Centrales carece de una adaptación tecnología a la era digital, y la falta de un dinero de este tipo que pueda utilizarse en la economía digital y sea convertible a la par con los depósitos bancarios de la Banca Comercial, podría debilitar la soberanía financiera de la UE. 

Moneda de curso legal

Por ello, proponen una CBDC retail, es decir una nueva forma de dinero digital basada en tecnología DLT, para usuarios minorista, con categoría de moneda de curso legal, y carácter de dinero de Banco Central. La primera de las consecuencias por ende, sería que este tipo de nuevo dinero sería liberatorio de deudas ¿Deberán entonces los distintos Ministerios de Hacienda pasar a aceptar los pagos de tributos con ellas?

“El objetivo de esta propuesta es garantizar que el dinero del Banco Central siga a disposición del público, ofreciendo al mismo tiempo un medio de pago moderno y rentable garantizando un alto nivel de privacidad, manteniendo la estabilidad financiera y promoviendo la inclusión”, dice literalmente la propuesta de Reglamento. 

En cuanto a la privacidad, una de las mayores preocupaciones del ciudadano según las encuestas previas realizadas en el proceso regulatorio de este Euro Digital, el texto apunta a que “la liquidación de las transacciones se diseñará de tal manera que el Banco Central o Nacional no pueda atribuir datos a un usuario”, es decir, parecen pretender aplicar regímenes estrictos de privacidad. No en vano, la creación y rastreo de las transacciones es una de las pegas más recurrentes a este tipo de iniciativas monetarias. 

Es interesante también destacar la aproximación que realiza la propuesta a los casos de uso, entre ellos, citan “las ventajas que una CBDC tendría para casos de uso de la Web 3”, si bien parece extraño asumir el potencial de una CBDC en un entorno Web 3 si no se permite la programailidad de la misma. Es decir, si las CBDC no van a poder integrarse a nivel técnico con Smart Contracts, su uso dentro del ecosistema crypto va a ser reducido, y limitado. 

 

Consecuencias

En cuanto a la aplicabilidad real y las potenciales consecuencias prácticas, desde ATH21 destacamos dos:

La primera, la propia limitación que desde el concepto se va a introducir tanto a la tenencia de este activo (parece que ningún ciudadano podrá poseer más de 3.000 euros en CBDCs), como al uso, pues queda prohibido el cobro o pago de intereses sobre estos “depósitos” (se trata de eliminar así cualquier tipo de carácter de reserva de valor), así como el establecimiento de recargos por utilizar esta modalidad de pago.

La segunda, posiblemente la que más calado tenga, reside en los proveedores de servicios de pago, la capa de infraestructura que habilite esta nueva modalidad. Al tener el potencial euro digital carácter de dinero de curso legal, todos los establecimientos deberán aceptarlo, lo que a su vez implica que TODOS los procesadores de pagos autorizados en la UE deberán adaptar sus arquitecturas para que sus clientes puedan cumplir con lo anterior. Es cierto que habrá exenciones (por ejemplo, para establecimientos con menos de 2 millones de euros de facturación), pero lo cierto es que la posible aprobación de un euro digital supone una adaptación forzosa por parte de los Proveedores de Servicios de pago a una nueva modalidad, de la que aun está todo por regular. 

 

Por último, además de la postura poco proclive del Consejo de Europa a pronunciarse sobre la confirmación de una CBDC en el corto plazo, del texto filtrado también se observa una dificultad en su adopción derivado del hecho de que aquellos países que no forman parte de la UE, y quieran poder transaccionar con esta CBDC, deberán antes cerrar acuerdos bilaterales con Banco Central Europeo. 

 

Desde ATH21 os seguiremos informando sobre ésta y otras normativas que puedan afectarte. Mientras tanto si tienes cualquier pregunta sobre ésta u otras regulaciones no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo en hello@ath21.com

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

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