Tras el anuncio de la Comisión Europea el pasado 18 de marzo de 2026, ya tenemos sobre la mesa la propuesta de EU Inc., pieza central del denominado “28.º régimen”.
La iniciativa parte de una idea sencilla: reducir la dependencia del Derecho societario nacional en un entorno fragmentado en 27 regímenes distintos. No sustituye a los regímenes nacionales, sino que introduce una alternativa uniforme. No se trata solo de una nueva forma de constituir sociedades de capital, sino de un marco que puede afectar a todo el ciclo de vida de la empresa.
La propuesta será debatida en el Parlamento Europeo y en el Consejo, con el objetivo de alcanzar un acuerdo a lo largo de 2026. A continuación, los puntos clave y por qué pueden tener un impacto real.
- Simplificación del marco societario europeo
Se configura como una “capa” europea opcional que reduce la necesidad de adaptar estructuras y documentación a cada jurisdicción, y que:
- Establece un conjunto único de normas armonizadas
- Permite elegir libremente el Estado miembro de constitución
- Convive con los regímenes nacionales, sin sustituirlos
- Constitución rápida y reducción de costes
Se simplifica la fase de constitución, reduciendo de forma significativa las barreras de entrada, y permitiendo:
- Creación de sociedades en un plazo de 48 horas
- Coste inferior a 100 euros
- Sin exigencia de capital mínimo obligatorio
- Digitalización integral
El régimen EU Inc. se configura como completamente digital, reduciendo significativamente la fricción administrativa, especialmente en estructuras con actividad en varios Estados miembros, y permitiendo:
- Constitución, gestión y obligaciones de información íntegramente online
- Ventanilla única europea interconectada con registros nacionales
- Principio de “once-only”: la información se aporta una sola vez
- Facilitación de la inversión
Se reducen las fricciones en operaciones de inversión, especialmente en entornos transfronterizos, simplificando la estructuración de las rondas y aproximando los estándares entre jurisdicciones, mediante:
- Simplificación de las transferencias de acciones, sin intermediarios obligatorios
- Digitalización de operaciones de financiación
- Mayor facilidad de acceso a mercados de capitales
- Posibilidad de estructurar distintas clases de acciones
- Incentivos y retención de talento
Se introduce un marco europeo para planes de incentivos, facilitando la captación y retención de talento en empresas emergentes, mediante:
- Stock options a escala europea
- Tributación diferida al momento de la venta
- Procedimientos de insolvencia simplificados
Se simplifica el cierre de empresas, reduciendo plazos y aumentando la previsibilidad en contextos de innovación, mediante:
- Procedimientos de liquidación completamente digitales
- Regímenes simplificados para startups innovadoras
- Reducción de plazos y mayor previsibilidad
- Mercado único y garantías
Se refuerza la lógica del mercado único, reduciendo fricciones regulatorias en la actividad transfronteriza, mediante:
- Libertad de establecimiento sin limitaciones operativas en otros Estados miembros
- Prohibición de prácticas discriminatorias frente a sociedades nacionales
- Flexibilidad en la estructura de capital
Se introduce mayor flexibilidad en la configuración del capital, permitiendo adaptar la gobernanza a las necesidades de cada proyecto, mediante:
- Creación de distintas clases de acciones con derechos diferenciados
- Posibilidad de diseñar estructuras que preserven el control de los fundadores
- Herramientas más eficientes para la entrada de inversores
Conclusión
EU Inc. supone un desplazamiento relevante: el Derecho de sociedades deja de operar exclusivamente como un marco nacional para configurarse como una infraestructura del mercado único de la UE.
La cuestión no es tanto si el modelo es atractivo —que lo es—, sino si es capaz de convivir eficazmente con los regímenes nacionales y, en particular, con la fiscalidad, el derecho laboral y el resto de marcos regulatorios aplicables.
Ahí es donde se determinará su impacto real.
Abogado de ATH21
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