El 25 de septiembre de 2020, la Comisión Europea publicó el «Reglamento sobre los mercados de criptoactivos» o MiCA, que fue posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2023.
Ello implica que desde el 30 de junio de 2023, MiCA es una normativa en vigor.
Esta guía que ha preparado el equipo de ATH21, ofrece una visión general de algunos de los requisitos clave que la nueva legislación impondrá a los emisores de cripto-activos y a los proveedores de servicios de cripto-activos y establece algunos puntos prácticos a tener en cuenta para las empresas activas en los mercados de cripto-activos, pues el reloj que marca la cuenta atrás para la solicitud de las preceptivas autorizaciones ha comenzado a correr.
Cumplir con MiCA requiere esfuerzos significativos en un plazo relativamente corto y, aunque todavía faltan meses para que MiCA se exigible, aconsejamos tanto a las empresas de la UE como a las de fuera de la UE que empiecen a considerar cómo adaptarse al nuevo régimen, dada la complejidad de las cuestiones en juego.
¿Para quién es relevante?
Esta guía es de interés tanto para proveedores de servicios de criptoactivos que no son instrumentos financieros como para aquellos que deseen emitir criptoactivos, incluidas las denominadas «stablecoins», en Europa. Esta nota también es pertinente para las personas situadas o establecidas en el Espacio Económico Europeo («EEE») o establecidas fuera del EEE (incluido el Reino Unido) y que tengan usuarios situados en el EEE, lo que abarca un gran grupo de sujetos obligados, en un mercado tan globalizado como el cripto.
Por último, la información aquí incluida es relevante para las empresas de inversión y las entidades de crédito que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión en criptoactivos que, aunque no estén sujetas a los requisitos de autorización de la MiCA, tendrán que cumplir otros requisitos.
TIMELINE
Sujetos obligados
- Emisión de criptoactivos en la UE
MiCA regula la emisión y oferta de criptoactivos al público en la UE y la solicitud de admisión de dichos criptoactivos a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos. Tales actividades estarán sujetas a una serie de requisitos entre ellos también requisitos aplicables a las comunicaciones de marketing, normas de conducta para los emisores o que los oferentes de criptoactivos sean personas jurídicas establecidas en la UE.
- Las stablecoins y los tokens de dinero electrónico
MiCA establece un marco completamente nuevo que regula la emisión de fichas referenciadas a activos («stablecoins») y fichas de dinero electrónico y su admisión a negociación en una plataforma de negociación. Los requisitos a cumplir para este tipo de activos son los que antes resultan exigibles y además los más estrictos por lo que se necesitará tiempo suficiente para preparar la documentación, las políticas, los sistemas y los procedimientos adecuados.
Se aplicarán disposiciones más estrictas a los emisores de tokens referenciados a activos que se designen como «significativos».
Salvo algunas excepciones, la MiCA exigirá que el emisor de fichas de dinero electrónico sea una entidad de crédito autorizada o una entidad de dinero electrónico y cumpla la legislación sectorial aplicable, además de publicar un libro blanco y notificarlo a la autoridad pertinente.
- Prestación de servicios en criptoactivos
El ámbito en el que es probable que la MiCA afecte al mayor número de participantes en el mercado de criptoactivos se refiere a la prestación de servicios en criptoactivos. MiCA exigirá que la prestación de servicios en cripto-activos sólo pueda ser realizada por personas jurídicas y que hayan sido debidamente autorizadas como proveedores de servicios en cripto-activos de conformidad con MiCA.
Los servicios en criptoactivos incluirán servicios de custodia, operación de plataformas de negociación de criptoactivos, servicios de intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria u otros criptoactivos, ejecución de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes, así como la prestación de servicios de colocación, recepción y transmisión de órdenes en criptoactivos y asesoramiento sobre criptoactivos, prestación de servicios de gestión de carteras en criptoactivos y prestación de servicios de transferencia en criptoactivos por cuenta de clientes (para una visión más detallada del enfoque MiCA propuesto para regular la prestación de servicios en criptoactivos, véase nuestro artículo anterior).
Por otro lado, algunos requisitos de autorización de la MiCA no serán aplicables a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de determinadas entidades financieras europeas autorizadas, como entidades de crédito, empresas de inversión, operadores del mercado, entidades de dinero electrónico, sociedades gestoras y gestores de fondos de inversión alternativos, lo que representa una oportunidad para las mismas.
Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados podrán prestar sus servicios transfronterizos en todas las jurisdicciones de la UE, en régimen del conocido como “pasaporte europeo”.
Las empresas que actualmente se dediquen a la prestación de servicios de criptoactivos en Europa y tengan previsto seguir haciéndolo tras la aplicación de la MiCA, deberán empezar a considerar la situación reglamentaria de sus actividades lo antes posible, pues la documentación, políticas y procesos necesarios pueden llevar más tiempo del considerado y es aconsejable tratar de evitar colapsos regulatorios de última hora.
Además, es importante destacar que prestar servicios sin la requerida autorización, podrá conllevar la inclusión en el registro que la AEVM tiene previsto crear, a modo de “lista negra”.
Interacción con otras medidas legislativas
Es importante tener en cuenta que además de con MiCA, los sujetos obligados deben tener en cuenta las implicaciones prácticas del cumplimiento de un conjunto más amplio de requisitos legislativos y reglamentarios, incluidas las normas sobre resistencia operativa digital.
Entre ellas, DORA (Ley de Resiliencia Operativa Digital), el nuevo Reglamento Europeo sobre la transferencia de fondos y determinados criptactivos, las recomendaciones del GAFI, o la normativa de Protección de Datos, entre otros. Por ello, será necesario contar con un equipo legal que conozca todo el espectro normativo, que además está en constante actualización.
En qué puede ayudar ATH21
Nuestro equipo de profesionales tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a participantes del mercado español y europeo de criptoactivos, incluidos operadores, exchanges, productos financieros y emisores de tokens, así como una variedad de otras empresas activas en el sector FinTech más amplio.
Nuestro equipo destaca por tener un conocimiento profundo y sólido de los modelos de negocio que se desarrollan y ejecutan en este sector, destacando por nuestra amplia experiencia, más de 9 años trabajando con este tipo de proyectos, que nos han llevado a ser incluidos como único despacho del capítulo “crypto” de la prestigiosa guía Chambers & Partners. Esto significa que podemos ayudar a los clientes a prepararse para la adaptación normativa a esta regulación de forma ágil y rápida.
SOBRE ATH21
ATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.
Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com
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