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La Comisión tiene previsto reformular las normas que rigen los mercados financieros con el fin de impulsar la competitividad global de la UE.

En este artículo de la semana pasada, destacamos la hoja de ruta marcada por la UE para 2026, donde la revisión y modificación de normativa en materia de pagos, mercados financieros, Reglamento de Régimen Piloto, el SIU (Ahorro e inversión), el ecosistema de inversión de capital riesgo o la titulización, constituyen los hitos marcados para los próximos años.

Esta semana, se ha filtrado además una nueva propuesta de reglamento, que modifica nada menos que 9 normativas europeas ya en vigor (1095/2010, 648/2012, 600/2014, 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858 y 2023/1114 que lleva en vigor tan solo un par de años).

En su preámbulo, cita entre otros textos, los informes Draghi o Letta, que ya urgían a la implantación de modificaciones que hicieran a la UE más competitiva, o las directrices políticas de la Comisión Europea para el periodo 2024/2029, y explica que el motivo de una propuesta de este calado es la mejor del desempeño económico de la UE, algo que debe abordarse con carácter urgente.

Según esta propuesta reglamentaria, hay varios cambios de importante calado para la industria financiera y para la de los proveedores de servicios de criptoactivos, como las que señalamos a continuación:

  • se contempla potenciar la función de organismos europeos de supervisión, posiblemente ampliando el papel de entidades como European Securities and Markets Authority (ESMA) para operar sobre infraestructuras clave — bolsas, compensación, liquidación, e incluso plataformas y redes de criptoactivos
  • Precisamente en el proceso de autorización de CASPs, se propone que sea ESMA quien recoja los procesos de autorización, con la AEVM teniendo incluso un poder de veto. Esto, que por un lado aliviaría a las autoridades nacionales de una carga de trabajo que han tenido que asumir durante todo 2025, no está claro que pudiera tener una gestión más ágil si se concentrara en ESMA, aunque por otro lado si permitirá aplicar una unificación de criterios regulatorios que hasta la fecha no se está produciendo, y que ha provocado ya las quejas de Estados Miembros como Francia, o la propia España. 
  • Esto se une a la filtración del pasado día 6, del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, (Sustainable Finance Disclosure Regulation), una normativa de la Unión Europea que entró en vigor en marzo de 2021 para aumentar la transparencia en los productos financieros sostenibles, que parece va a eliminar algunos de sus artículos para favorecer la competitividad de empresas financieras europeas, aliviándolos de algún lastre burocrático.

Instrumentos financieros y empresas de inversión

En cuanto a la normativa sobre instrumentos financieros y empresas de servicios de inversión, este documento contiene modificaciones muy relevantes. Entiende que hay Estados miembros que complementaron las transposiciones de la Directiva 2014/65 con requisitos nacionales en los casos en que la Directiva no establece ningún requisito. Esto dio lugar a una falta de igualdad de condiciones, a la fragmentación del mercado único y a un aumento de la carga y los costes para los operadores de plataformas de negociación situadas en varios Estados miembros y, en última instancia, para los usuarios y los inversores finales a los que prestan servicio. 

Por lo tanto, continúa, es necesario un marco más uniforme para garantizar la igualdad de condiciones, evitar posibles arbitrajes regulatorios y apoyar el desarrollo de actividades transfronterizas. Es necesario transferir los requisitos de autorización y funcionamiento de los mercados regulados, así como los relativos al funcionamiento de una empresa de inversión o un operador de mercado de un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de negociación, de la MiFID II al Reglamento 600/2014.

Los requisitos organizativos de la MiFID II no tienen en cuenta, por ejemplo, si el operador de mercado o la empresa de inversión forman parte de un grupo. Los acuerdos intragrupo en materia de recursos o funciones se tratan de la misma manera que los acuerdos de externalización, y este enfoque no reconoce la aparición de grupos transfronterizos de centros de negociación.

Consecuencias reales

Si esto se lleva a cabo, no solo implicaría una enorme reconfiguración positiva de los centros de negociación, las empresas de inversión y los operadores de mercado europeos, sino que también permitiría a los operadores no pertenecientes a la UE entrar en el mercado europeo en mejores condiciones que las actuales. Y, por supuesto, supondría un nuevo enfoque para los bufetes de abogados, que están acostumbrados a tratar con los reguladores nacionales, pero que tendrían que pasar a tratar con la AEVM. 

Así, la propuesta de reglamento establece que los requisitos organizativos para los centros de negociación deberían modificarse para simplificar los requisitos de los centros de negociación que forman parte de un grupo y que tienen la intención de recurrir a los recursos o al desempeño de una función de otra entidad que forma parte del mismo grupo y está situada en la Unión.

Por último, introduce una novedad que si bien venía siendo demandada por los principales operadores de mercados regulados, podría determinar un crecimiento exponencial de estos players regulados. Solicita que el requisito por el cual lo operadores de mercado tiene que obtener autorización para operar en cada uno de los Estados Miembros (con la correspondiente necesidad de constituir un vehículo y dotarlo de recursos), se convierta en una autorización pan-europea como operador de mercado europeo (PEMO) dependiente de ESMA. Sería voluntaria, y coexistiria con la actual. 

Aunque el borrador filtrado tiene más de 200 páginas, sin duda sería un gran avance en el marco del “Competitive Compass” anunciado a principios de año y sobre todo, en el objetivo de hacer de Europa, un mercado competitivo a nivel mundial.

Cristina Carrascosa
Abogado y CEO ATH21

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