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Con el objetivo de agilizar y modernizar los trámites, se han introducido diversas medidas que permiten el uso de medios electrónicos en el otorgamiento y autorización de estas actuaciones.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, ha establecido importantes cambios en la digitalización de las actuaciones notariales y registrales.

Entre los puntos más importantes de la Ley 11/2023 relacionados con la digitalización de los trámites notariales, se destacan la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de escrituras públicas y la creación de un Registro Electrónico de Actuaciones Notariales y Registrales. Asimismo, se ha establecido la posibilidad de realizar videoconferencias para la identificación de las partes y la firma electrónica de los documentos. 

Entre los más beneficiados por la entrada en vigor de esta ley se encuentran el ecosistema de sociedades (startups, scaleups) que podrán realizar actos jurídicos de forma electrónica y con una importante simplificación administrativa.

El título IV de la Ley se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones importantes de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado; del Código de Comercio y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

 

Modificaciones importantes

En concreto, las modificaciones relevantes de la LSC han entrado en vigor este 10 de mayo, al día siguiente hábil de la publicación de la Ley 11/2023, y y son las siguientes:

  • Se introduce un nuevo artículo 20 bis, relativo a la constitución de las sociedades de capital con definiciones que se aplicarán en el proceso de constitución de sociedades en línea: «Medio de identificación electrónica», «Sistema de identificación electrónica», «Medios electrónicos», «Constitución», «Registro de una sucursal» y «Modelo».

 

  • Otra modificación importante, es la adición del artículo 22 bis que contempla la realización de los procedimientos societarios en línea, de forma electrónica. Esto incluye tanto el proceso de creación de la sociedad, como otras operaciones inscribibles y las tareas enfocadas en cumplir con las obligaciones legales de las sociedades de responsabilidad limitada. Cabe destacar que el procedimiento en línea no será aplicable para aquellos casos en que los socios no contribuyan con aportaciones dinerarias al capital social.

 

  • En el Título II se agrega un nuevo Capítulo III bis que consta de los artículos 40 bis a 40 quinquies y que regula la constitución electrónica en línea de una sociedad de responsabilidad limitada. Se establecen las reglas para los modelos de constitución y las aportaciones no dinerarias, así como los plazos de inscripción en el Registro Mercantil, que varían desde seis horas hábiles hasta cinco días laborables, dependiendo del caso. Sin embargo, en situaciones excepcionales debido a razones técnicas o complejidad del asunto, los plazos pueden ser justificados.

 

Ley de Notariado

Por otro lado, la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 queda modificada con la introducción del artículo 17 ter, que supone un importante avance en la modernización del sistema notarial, que enumera varios actos jurídicos importantes que podrán realizarse de forma electrónica. Entre estos actos se encuentran la compraventa de bienes inmuebles o el otorgamiento de testamentos, y concretamente en relación a actos societarios encontramos como ya mencionábamos la firma de constitución de sociedades y otorgamiento y revocación de poderes notariales, siempre y cuando no sean generales, actas de junta general… 

 

Es importante señalar, que se otorga la posibilidad al notario para requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez por razones de interés público, en los casos establecidos y exigiendo al notario anexar los motivos para exigir dicha presencia y sin que ello implique que el resto de etapas o elementos puedan ser completados electrónicamente.

 

Aunque no se sabe con certeza cuándo comenzarán a implementarse estos procedimientos en las notarías, se están tomando medidas dirigidas hacia una mayor facilidad en las operaciones societarias para la gran mayoría de las empresas en España.

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