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Volvemos con más novedades en materia de tecnología blockchain… Esta vez, les toca a los Smart contracts. El Parlamento Europeo aprobó el martes la legislación de la Data Act, con 500 votos a favor y 23 en contra, y en su virtud, los Smart Contracts están cerca de caer bajo esta regulación europea.

¿Qué es la Data Act?

La Comisión Europea publicó el 22 de febrero de 2022 su Proyecto de Ley de Datos (Data Act) que se integra en la Estrategia Europea de Datos. Se trata de un proyecto de ley que tiene como finalidad crear un mercado único abierto de datos no personales para el acceso y uso justos de los mismos.

La base justificativa de la Data Act es la libre circulación de los datos generados entre los diferentes sectores. 

A grandes rasgos, la propuesta de la Data Act incluye:

  • Medidas que permitan a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos generados por ellos, que suelen recoger exclusivamente los fabricantes, e intercambiarlos con terceros para prestar servicios de posventa u otros servicios innovadores basados en datos. 
  • Medidas para reequilibrar el poder de negociación de las pymes mediante la prevención del abuso de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos. La Ley de Datos les protegerá de las cláusulas contractuales abusivas impuestas por una parte con una posición negociadora mucho más fuerte. La Comisión también formulará modelos de cláusulas contractuales para ayudar a estas empresas a redactar y negociar contratos equitativos de intercambio de datos.
  • Medios para que los organismos del sector público obtengan y usen datos en poder del sector privado que sean necesarios en circunstancias excepcionales, especialmente en caso de emergencias públicas como inundaciones e incendios forestales, si los datos no están disponibles de otro modo. La información sobre los datos es necesaria para responder con rapidez y seguridad, a la vez que se reduce al mínimo la carga para las empresas.
  • Nuevas normas que permitan a los clientes cambiar efectivamente de proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y establezcan salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos.

En esencia, los consumidores y las empresas podrán acceder a los datos de su dispositivo y utilizarlos para servicios posventa y de valor añadido, tales como el mantenimiento predictivo. Al disponer de más información, los consumidores y usuarios como agricultores, compañías aéreas, empresas de construcción o propietarios de edificios estarán en condiciones de tomar mejores decisiones, tales como comprar productos y servicios de mayor calidad o más sostenibles, contribuyendo así a los objetivos del Pacto Verde.

Las empresas y los agentes industriales dispondrán de más datos y se beneficiarán de un mercado de datos competitivo. Los proveedores de servicios de posventa podrán ofrecer servicios más personalizados y competir en igualdad de condiciones con servicios comparables ofrecidos por los fabricantes, mientras que los datos podrán combinarse para desarrollar también servicios digitales completamente nuevos.

¿Y en qué afecta este proyecto de ley a los Smart Contracts?

El artículo 30 de la Data Act, incluye obligaciones directas para los proveedores de aplicaciones que utilicen Smart contracts (ergo, cualquier proveedor de servicios de cripto). 

Copio textualmente el artículo para analizar sus implicaciones: 

Requisitos esenciales de los contratos inteligentes para el intercambio de datos

1. El proveedor de una aplicación que utilice contratos inteligentes o, en su defecto, la persona cuya actividad comercial, empresarial o profesional implique la utilización de contratos inteligentes para terceros en el contexto de un acuerdo de puesta a disposición de datos cumplirá los siguientes requisitos esenciales:

    1. solidez: velará por que el contrato inteligente se haya diseñado de manera que ofrezca un grado de solidez muy elevado con el fin de evitar errores funcionales y contrarrestar los intentos de manipulación por terceros; 
    1. resolución y suspensión seguras: velará por que exista un mecanismo que permita poner fin a la ejecución de transacciones; el contrato inteligente incluirá funciones internas que permitan reinicializar el contrato o darle instrucciones para poner fin a la operación o suspenderla con objeto de evitar futuras ejecuciones (accidentales); 
    1. archivo y continuidad de los datos: en caso de que el contrato inteligente deba resolverse o desactivarse, preverá la posibilidad de archivar los datos de las transacciones, así como la lógica y el código del contrato inteligente, con el fin de llevar un registro de las operaciones con datos efectuadas previamente (auditabilidad);
    1. control de acceso: el contrato inteligente estará protegido mediante rigurosos mecanismos de control de acceso en el nivel de la gobernanza y en el del contrato inteligente.

2. El proveedor del contrato inteligente o, en su defecto, la persona cuya actividad comercial, empresarial o profesional implique la utilización de contratos inteligentes para terceros en el contexto de un acuerdo de puesta a disposición de datos realizará una evaluación de conformidad a efectos del cumplimiento de los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1 y expedirá una declaración UE de conformidad respecto a dicho cumplimiento. 

3. Al expedir la declaración UE de conformidad, el proveedor de una aplicación que utilice contratos inteligentes o, en su defecto, la persona cuya actividad comercial, empresarial o profesional implique la utilización de contratos inteligentes para terceros en el contexto de un acuerdo de puesta a disposición de datos será responsable del cumplimiento de los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1. 

4. Se presumirá que un contrato inteligente que se atenga a las normas armonizadas, o las partes pertinentes de estas normas, elaboradas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea es conforme con los requisitos esenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que dichas normas contemplen esos requisitos.

5. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, la Comisión podrá pedir a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas armonizadas que satisfagan los requisitos esenciales contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

6. En caso de que las normas armonizadas a que se refiere el apartado 4 no existan, o cuando la Comisión considere que las normas armonizadas pertinentes son insuficientes para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales del apartado 1 del presente artículo en un contexto transfronterizo, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar especificaciones comunes respecto a los requisitos esenciales establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

Como se desprende del propio artículo, evidentemente hay cuestiones que no pueden ser abordadas por el propio funcionamiento de los Smart contracts (como es el caso de la resolución y suspensión seguras). 

Y es que, aunque legislación no está dirigida explícitamente a la industria crypto (sino que se centra en los datos no personales generados a través del Internet of Things) puede generar cierta preocupación que la Data Act pueda tener efectos en el sector crypto… Lo que nos lleva a la necesidad de que se defina claramente su ámbito de aplicación, principalmente porque los Smart contracts son la base de la infraestructura de DeFi. 

Así las cosas, solo nos queda acudir al ámbito de aplicación de la normativa… ¿qué considera la Data Act que es un Smart contract? 

16)«contrato inteligente», programa informático almacenado en un sistema de registro electrónico en el que el resultado de la ejecución del programa se registra en el libro mayor electrónico;

17)«libro mayor electrónico», un libro mayor electrónico en el sentido del artículo 3, punto 53, del Reglamento (UE) n.º 910/2014;

Acudimos al artículo 3, punto 53, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y para nuestra sorpresa, el referido punto no está definido. 

La definición de libro mayor electrónico será clave para saber si la tecnología Blockchain tal y como la conocemos y los Smart contracts entrarán dentro del ámbito de aplicación de esta normativa. 

A día de hoy, y a falta de una definición clara, podemos entender que, sin referencias a la tecnología DLT, el artículo 30 se concibe como una disposición marginal aplicable a los Smart contracts que facilitan las transferencias de datos que implican productos IoT, pero no los desplegados en aplicaciones DeFi.

Esperemos que no sea así, ya que establecer requisitos adicionales para el desarrollo de blockchain puede frenar la innovación y hacer de la UE lugar poco acogedor para los desarrolladores de software. La regulación es necesaria para favorecer un ecosistema sólido, pero un exceso de la misma puede asfixiar al sector al frenar la innovación. 

La legislación pasará ahora a las negociaciones a tres bandas, en las que cada institución de la UE defenderá su postura.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

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