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Tras pasar por Senado en febrero y ultimar trámites en el Congreso, ha sido finalmente aprobada la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) que derogará una vez entrada en vigor al Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre “TRLMV”).

Como ya avanzábamos en publicaciones anteriores, la nueva Ley tiene como uno de los objetivos principales fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías a los mercados financieros, donde concretamente, las Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) adquieren un rol protagonista.

En este sentido, la nueva Ley se encarga de adecuar la normativa europea dirigidas a la adaptación de los mercados de valores a entornos competitivos y, en ese sentido, adapta la regulación de la emisión, oferta y negociación de ciertos security tokens con características de productos financieros, proveedores de servicios de criptoactivos, condiciones de las infraestructuras de mercado basadas en tecnología de registros distribuidos, notificación de incidentes, pruebas y supervisión.

En relación al Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro distribuido, la LMVSI establece las reglas necesarias para garantizar la seguridad jurídica de la representación de valores mediante la TRD, permitiendo la aplicación en España de dicho Reglamento. Actualmente los instrumentos financieros que incluye este Reglamento son únicamente tres: Acciones, Bonos y deuda titulizada y participaciones de IIC. 

En cuanto a la definición de instrumento financiero, se añade una previsión para aclarar el tratamiento jurídico de los criptoactivos emitidos mediante la TRD u otras tecnologías similares, incluyendo dentro de la definición de instrumento financiero también a aquellos representados mediante esta tecnología

En la nueva Ley se prevé la posibilidad de representación y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en la TRD de acuerdo con el Reglamento. En este aspecto, es importante destacar las exigencias de integridad e inmutabilidad e identificación que se exigen para las emisiones utilizando esta tecnología o STO. Así como también el de información, ya que las STO deben disponer de un folleto informativo de emisión, obligación que comparten con los instrumentos financieros no representados en TRD.

Otro punto importante y que ha supuesto un gran avance en favor de las TRD, es que la nueva ley presume la legitimidad a quien aparezca como titular del producto financiero y así conste en los registros de la infraestructura de mercado y se protegen las adquisiciones a non domino en favor del adquirente de buena fe. 

Por otro lado, se incluyen en la nueva Ley modificaciones en relación con la aplicación del Reglamento MiCA, Markets in Crypto-assets, que van especialmente dirigidas a asentar las bases para la supervisión y control en la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos que no sean instrumentos financieros, así como establecer un régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en relación con dicho Reglamento.

En primer lugar, se designa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre criptoactivos y, en su caso, la autoridad de coordinación e intercambio de información del mencionado Reglamento. 

En segundo lugar, se establece un régimen de infracción y sanción aplicable a las obligaciones previstas en el Reglamento. El importe de las sanciones variará en función de la tipología de la infracción y de la condición del sujeto infractor (persona física o jurídica). El importe de la multa será determinado en función de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, el volumen de negocios total durante el ejercicio precedente o por remisión a los importes fijos establecidos en la nueva Ley.

En conclusión, desde ATH21 consideramos que la aprobación de la nueva LMVSI es un paso en la dirección correcta, sin embargo, reconocemos que la transposición del Reglamento 2022/858 deja varios gaps y grises que pueden dar lugar a cierta inseguridad jurídica, así como que el regulador podría haber tratado de adelantar la transición hacia MiCA, como sí lo han hecho en Francia y Alemania.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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