Un tribunal reconoce el derecho al contribuyente a poder equivocarse en el cálculo de sus impuestos.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo contencioso administrativo, número 709/2023, reconoce por primera vez el llamado “derecho al error”, una iniciativa que Francia acogió en su normativa interna y España parece estar ralentizando.
Te contamos qué implica esta sentencia y lo que supone para los derechos de cualquier ciudadano.
Contexto
En el caso resuelto por la citada sentencia, se recurría la desestimación de una reclamación interpuesta por un matrimonio en el que se impugnaba un acuerdo sancionador por importe de 72.681,08 euros dictada por la Administración Tributaria de Galicia.
Tras iniciarles un procedimiento inspector, y regularizar los importes declarados por los contribuyentes (la que la Administración consideraba era correcta), estos firmaron en conformidad.
Según la Delegación de Hacienda, el matrimonio había realizado una serie de ventas de participaciones de sus distintas empresas. A la hora de calcular las ganancias patrimoniales derivadas de esas ventas había cometido una serie de errores. Esto hizo a su vez, y según Hacienda, que no se recogieran en los modelos de IRPF de 2014, 2015 y 2016 los importes correctos, y se dejase de ingresar la deuda tributaria correspondiente. Ello dio lugar a la imposición de las sanciones.
Criterio del Tribunal
Pues bien, el matrimonio recurre la desestimación de su reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y este en su sentencia comienza recordando que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 164/2005, que usamos todos los abogados tributaristas en nuestros recursos por lo clara y contundente que es, ya estableció que la Administración tributaria no puede sancionar por “el mero resultado” (dejar de ingresar), y que es “imprescindible una motivación especifica”, porque existe una cosa llamada “presunción de inocencia” a favor de los contribuyentes que no permite que la Administración motive la existencia de culpabilidad por exclusión, ni tampoco puede imponerse una sanción a un obligado tributario por ”sus circunstancias objetivas”. Es decir, no puede asumirse que un ciudadano sea culpable y sancionable, de haber ingresado una deuda distinta de la que considera Hacienda por el simple hecho de que sea una gran empresa, o tenga medio económicos suficientes para contratar un asesor fiscal. Se debe explicar de forma detallada cómo la conducta llevada a cabo por este último incurrió en culpabilidad o mera negligencia. De lo contrario, el acuerdo sancionador es susceptible de ser anulado.
La gran novedad de la sentencia del TSJ de Galicia es que acoge el llamado “derecho al error”. Este fue a su vez concebido en Francia, que lo ha incluido dentro de su ordenamiento jurídico como derecho propio. Y es que aunque parezca mentira, en España no existe un derecho a equivocarse frente a Hacienda como tal. No ha sido hasta 2023 que el Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente ha presentado una propuesta (3/2022), dirigida a incorporar este derecho al sistema de normas que afecta, entre otras cosas, a la declaración y presentación de impuestos.
Según el texto del Pleno del Consejo, esta propuesta va dirigida a mejorar “las posibilidades de rectificación de errores por parte de los sujetos pasivos, sin sufrir la imposición de sanciones”. Algo que a su vez nos puede parecer lógico, el hecho de poder equivocarse, parece necesitar de un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, el Tribunal considera que un país como España en el que se ha producido “una generalización del régimen de autoliquidaciones” y “el traspaso de la responsabilidad de aplicación de los tributos” a estos (la carga de calcular cuánto dinero se le debe a Hacienda recae sobre los contribuyentes, al igual que su presentación en plazo), lo mínimo en un Estado de Derecho es no exigirles que no puedan equivocarse, o lo que es peor, castigar el error con una sanción. Por ello, estima el recurso entendiendo que en una operación compleja, donde los cálculos a realizar no eran sencillos, y en donde el contribuyente ingreso en plazo pero una cantidad distinta (y discutible) a la que consideró Hacienda, puede acogerse bajo el derecho al error, lo que implica que no pueda ser sancionada por la Administración, al no existir culpabilidad alguna.
Parece ser que no, el ciudadano no es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
Y ahora, ¿qué?
Es cierto que el derecho al error no se convertirá en una categoría propia y esgrimible ante la Administración en tanto en cuanto no se incorpore al derecho nacional. Pero también es cierto que si instancias superiores como el Tribunal Supremo, terminan recogiendo como criterio el mismo que ha detallado en esta sentencia la Sala de Galicia, los contribuyentes pueden comenzar a ver como dentro del aluvión de sanciones que dicta Hacienda (casi ninguna liquidación queda sin su correspondiente sanción actualmente), es posible anular muchas de ellas.
Debe tenerse en cuenta que existe una reducción del 40% en caso de no recurrir las sanciones, lo que hace imprescindible el análisis previo del caso para determinar las opciones, en virtud de los distintos precedentes existentes.
Para ello, como siempre recomendamos, lo más importante es contar con un asesoramiento técnico y jurídico de calidad, que conozca los pormenores del caso y sobre todo, la actualidad reflejada en sentencias como la que aquí hemos analizado.
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