Recientemente el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo provisional para el paquete de medidas de prevención de blanqueo de capitales, entre las que figura la llamada Sexta Directiva. Ésta busca llenar los huecos dejados por el actual marco regulatorio de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT).
Contexto
En concreto busca armonizar y unificar criterios en cuanto a los delitos relacionados con el blanqueo de capitales, así como la inclusión de aspectos como complicidad, incitación y tentativa, poniendo el foco en la rendición de cuentas y la responsabilidad penal con posibles sanciones adicionales.
Como podemos ver este intento de unificación de criterios se encuentra en línea con el resto de proyectos regulatorios en el marco de los criptoactivos como MiCA o Transfer of Funds, pero ¿qué cambia con esta nueva directiva ya quien afecta?
A quien afecta
En primer lugar, todo el sector “cripto” pasa a estar bajo toda una nueva regulación en materia de PBC/FT, complementando con Transfer of Funds. En especial los proveedores de servicios de criptoactivos serán los más afectados, pero por lo general, casi todos los servicios relacionados con criptoactivos estarán afectados por alguna de estas nuevas regulaciones.
Los cambios introducidos por la Directiva
La directiva amplía la responsabilidad de las sociedades y personas jurídicas, pudiendo estas considerarse responsables legalmente ya no solo de realizar actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sino que también serán responsables por complicidad, falta de control o supervisión. La falta de control de las operaciones sometidas a PBC/FT por la normativa acarreará responsabilidad legal.
Asimismo, las personas jurídicas podrán ser responsables de las acciones de sus empleados en materia de PBC/FT, especialmente si esta carece de los controles necesarios establecidos por la normativa. Asimismo, podemos ver con carácter general un endurecimiento de las penas por cualquier conducta considerada criminal en materia de blanqueo de capitales. Entre estas penas podemos encontrar el retiro de ayudas o de licencias y registros concedidos, prohibición temporal o permanente de operar, imposición de vigilancia judicial, ordenes de cierre y responsabilidad penal.
Como podemos ver hay un gran foco sobre la responsabilidad de los sujetos obligados pero esta nueva Directiva también hace énfasis en la tecnología, los sujetos obligados deben desarrollar procedimientos para cumplir con las nuevas normativas de PBC/FT así como realizar un correcto análisis de riesgo, como ya veníamos avanzando en nuestra anterior publicación (Nuevos criterios Transfer of Funds). Será necesario tener la adecuada capacidad tecnológica para todos los procesos necesarios, como KYC/KYT/KYB para cumplir con la Directiva por lo que los sujetos obligados deberán desarrollar procedimientos y herramientas adecuados o bien contratar a un proveedor de servicios que cumpla con los estándares de la Directiva.
En definitiva, podemos resumir los contenidos de esta directiva en tres puntos clave:
- La importancia de un análisis de riesgos y unos procedimientos claros y adecuados a la actividad.
- La necesidad de desarrollar o contratar las herramientas adecuadas y contar con un nivel tecnológico adecuado.
- La unificación de criterios en el marco de la Unión Europea en cuanto a regulación e imposición de penas.
Cómo te podemos ayudar
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