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MÁS INFO

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

Esta Ley establece diversas normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y supuso la modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto: 

  • El Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; 
  • El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, 
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Entre otras medidas, se ha modificado el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General de Tributos para introducir nuevos artículos que recogen 3 nuevas obligaciones de información: 

  1. El nuevo art.39 ter del Reglamento General de actuación y procedimientos de gestión e inspección y desarrollo de normas comunes, sobre «obligación de información de operaciones con monedas virtuales
  2. El nuevo art.42 quater sobre «obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero

¿Para quién es relevante?

Esta guía es de interés tanto para proveedores de servicios de criptoactivos como para contribuyentes que puedan tener o poseer criptoactivos en el extranjero. 

Se aborda cada una de dichas obligaciones por separado:

MODELO 172 de información sobre saldos con monedas virtuales.

¿A quién afecta?

  • Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios, como actividad principal o en conexión con otra.
  • Emisores de ICOs

¿De qué deben informar?

  • De los saldos de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

1.Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes:

    • Datos de identificación completa
    • Fecha de registro inicial en la plataforma
    • Tipo y fecha de la operación
    • Clave pública asociada
    • Tipo y número de unidades transaccionadas
    • Comisiones y gastos asociados

2. Para los emisores de ICOs (emisiones de tokens)

    • Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre el Exchange si hace de custodio.
    • Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.

Plazo de presentación:

Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.

MODELO 173 de información sobre operaciones con monedas virtuales.

¿A quién afecta? 

  • Personas físicas y entidades o establecimientos permanentes residentes en territorio español que proporcionen servicios de exchange, custodia de claves privadas, o intermedien en la realización de estos servicios 
  • Emisores de ICOs

¿Qué van a declarar?

  • Las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes declararán las operaciones realizadas por sus usuarios españoles de:
      • transmisión
      • permuta 
      • adquisición 
      • transferencia de monedas virtuales 
      • cobros y pagos realizados con ellas.
  • Los emisores de ICOs declararán las entregas que hayan realizado de criptos a cambio de otras cripto o fiat. Es decir, todo el reparto de tokens que hagan derivado de la venta pública o privada.

¿De qué deben informar?

Para las personas físicas y entidades o establecimientos permanente:

  • Datos de identificación completa
  • Fecha de registro inicial en la plataforma
  • Tipo y fecha de la operación
  • Clave pública asociada 
  • Tipo y número de unidades transaccionadas
  • Comisiones y gastos asociados

Para los emisores de ICOs: 

  • Si la ICO se hace IEO (a través de un exchange), la obligación podrá recaer sobre este último si ejerce de custodio.
  • Si las hacen directamente, requerirán la misma información que la solicitada a las personas físicas y entidades o establecimientos permanentes.

Plazo de presentación

  • Mes de enero del año siguiente al que se corresponde con la información a declarar. Es decir, en enero de 2023 se deberá declarar 2022.

MODELO 721 de obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

¿A quién afecta? 

  • Persona física o persona jurídica residentes en territorio español
  • Establecimientos permanentes
  • Personas y entidades no residentes
  • Entidades del 35.4 LGT

Eso sí, siempre que sean titulares, beneficiarios o autorizados, o titulares reales, de monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionan los servicios para salvaguardar claves (custodios).

También aplica a cualquiera de los anteriores cuando hubieran perdido tal condición antes del 31 de diciembre. La fecha a tener en cuenta es en la que se deja de ser titular / beneficiario.

¿Qué hay que declarar?

Monedas virtuales en el extranjero. Se entiende por tales: aquellas custodiadas por personas o entidades que NO estuvieran obligadas a presentar la información del apartado 6 de la disposición adicional décimotercera de la Ley 35/2006 que es la que introdujo la obligación por parte de proveedores de servicios de custodia de claves, de declarar los saldos y operaciones de sus clientes, es decir, las obligaciones recogidas ahora en los modelos 172 y 173.

Con esta obligación Hacienda cubre aquellos proveedores de servicios a lo que no afecte la obligación de esa Disposición Adicional 13, imponiéndole al contribuyente (que es el que puede ser sancionado) esa obligación.

¿Qué datos habrá que incluir?

La siguiente información es provisional, a falta de que se publique el modelo definitivo. 

  • Datos de identificación del exchange.
  • Clave pública
  • Identificación completa de la moneda
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual y valoración en euros a 31 de diciembre

¿Qué es lo que queda excluido?

  • AAPP
  • Las que holdeen empresas o entidades residentes, o establecimientos permanentes no residentes, que estén registrados en contabilidad de forma individualizada e identificada
  • Lo mismo que el punto anterior, pero en caso de que sean profesionales
  • Aquellas entidades o empresas que conjuntamente no superen a 31 de diciembre los 50.000 euros

Plazo de presentación

Desde el 1 de enero a 31 de marzo para el ejercicio del año anterior (esto para el año 2023, se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2024).

Importante: En los años sucesivos solo habrá que presentar el modelo cuando el saldo de 50.000 euros se supere en 20.000 respecto a la declaración anterior.

La obligación de declarar será siempre que a fecha 31 de diciembre se tengan más de 50.000€ de saldo cogiendo los valores de las «principales plataformas de negociación».

Régimen sancionador

No presentar el modelo 721 conllevará una sanción de 200 euros, y la de su presentación incorrecta será de 150 euros. 

 

En qué puede ayudar ATH21

Nuestro equipo de profesionales tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a participantes del mercado español y europeo de servicios digitales. Nuestro equipo destaca por tener un conocimiento profundo y sólido de los modelos de negocio que se desarrollan y ejecutan en este sector, destacando por nuestra amplia experiencia, más de 9 años trabajando con este tipo de proyectos, que nos han llevado a ser incluidos como único despacho del capítulo “crypto” de la prestigiosa guía Chambers & Partners. Esto significa que podemos ayudar a los clientes a prepararse para la adaptación normativa a esta regulación de forma ágil y rápida.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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