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MÁS INFO

El pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023. Entre muchas otras medidas, se aprueba un nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (nueva “LME”). También se deroga la Ley 3/2009 (“antigua LME”).

La nueva LME actualiza las reglas del juego de cualquier compañía española que vaya a ejecutar estas operaciones consideradas modificaciones estructurales. Transformación de SL a SA, o viceversa, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos tanto internas como transfronterizas dentro y fuera del Espacio Económico Europeo. Aquí entra el antiguamente denominado “traslado internacional del domicilio social”. En términos más coloquiales, la operación conocida como ejecutar un flip a EEUU se encuentra regulada por esta normativa.

Es una reforma de gran calado que trata de avanzar hacia una armonización en la regulación de este tipo de operaciones. En nuestra opinión, ponen el acento en la fase de preparación de estas ya que probablemente los nuevos procedimientos y requisitos hagan que su finalización se extienda en el tiempo.

¿Para quién es relevante?

La nueva LME aplica a todas las sociedades mercantiles españolas cuando realicen modificaciones estructurales con independencia si se encuentran en la posición de liderazgo de la operación o formen parte de las empresas involucradas en las mismas.

¿Cuándo entra en vigor?

Entrará en vigor el 29 de julio de 2023 por lo que la nueva LME se aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las juntas de accionistas o socios de las sociedades implicadas con anterioridad a dicha fecha.

Este tipo de operaciones están sujetas a un proceso de varios pasos o fases que se recorren durante un período de tiempo amplio (fase preparatoria, decisoria y de ejecución). Para las operaciones en curso (ie, con informes formulados y no aprobados por juntas) la norma no acaba de dejar claro si aplicará la antigua LME añadiendo una capa de incertidumbre a las empresas que tenían en marcha estas operaciones.

¿Cuánto ha cambiado la nueva LME?

Técnicamente tiene una estructura que difiere mucho de la antigua LME.

Ahora contiene:

  • una regulación general común a todas las modificaciones estructurales
  • una regulación específica de las diferentes modificaciones estructurales domésticas o internas y;
  • una regulación específica para las transfronterizas intraeuropeas y extraeuropeas. Así, a todas estas operaciones les serán de aplicación las disposiciones comunes, así como las especificas aplicables en cada caso.

Los principales cambios en la regulación de las operaciones internas consisten en la incorporación de nuevas menciones obligatorias en los proyectos (de transformación, fusión o escisión) como son los certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Este requisito ya está siendo controvertido a nivel doctrinal por este el aparente trato privilegiado de los acreedores públicos y su encaje con la normativa concursal.

Por otro lado, destaca la ampliación de los derechos de información de los trabajadores con un informe o parte de un informe, al que podrán presentar observaciones, explicando las consecuencias para las relaciones laborales, los cambios sustanciales en las condiciones de empleo o en la ubicación de los centros de actividad y cómo afecta ello a las filiales de la sociedad, así como un nuevo régimen de protección de acreedores, eliminando el derecho de oposición a la operación por un régimen en el que el podrán presentar observaciones a las garantías que, en su caso, se les ofrezcan por parte de la Sociedad y un derecho a obtener garantías adecuadas si demuestra que la satisfacción de sus derechos está en riesgo. 

Operaciones transfronterizas

En lo que se refiere al nuevo régimen de las operaciones transfronterizas destacamos el requisito de que una autoridad de cada Estado debe expedir un certificado previo a la operación que valide la legalidad de esta (evitando fines abusivos o fraudulentos). En España la autoridad competente para expedir este certificado será el Registrador Mercantil. Asimismo, destacamos que los socios de las sociedades españolas que, como consecuencia de esa operación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.

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logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

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