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MÁS INFO

Hoy analizamos la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de IA) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión. 

¿Para quién es relevante?

La IA será aplicable para proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos en la Unión o en un tercer país.

Por tanto, para todas aquellas empresas cuya actividad está relacionada directa o tangencialmente con la IA.

¿Cuándo entra en vigor?

Al ser una propuesta de reglamento, el timeline no está claro, pero en cualquier caso: 

  • El 14 de junio de 2023, los eurodiputados adoptaron su posición negociadora sobre la ley de IA. Ahora comenzarán las conversaciones sobre la forma final de la ley en el Consejo, junto a los países de la UE.
  • El objetivo es alcanzar un acuerdo a finales de este año.

Sujetos obligados

  • Proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos en la Unión o en un tercer país.
  • Usuarios de sistemas de IA que se encuentren en la Unión.
  • Proveedores y usuarios de sistemas de IA que se encuentren en un tercer país, cuando la información de salida generada por el sistema se utilice en la Unión.

Entendiéndose por proveedor y usuario

  • «Proveedor»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo de otra índole que desarrolle un sistema de IA o para el que se haya desarrollado un sistema de IA con vistas a introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio con su propio nombre o marca comercial, ya sea de manera remunerada o gratuita.
  • «Usuario»: toda persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u organismo de otra índole que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.

Obligaciones e interacción con otras medidas legislativas

Entre las obligaciones aplicables a los sistemas de IA, teniendo en cuenta de que estas dependerán de su clasificación arriba indicada, destacan:

(i) la adopción de un sistema de gestión de riesgos, 

(ii) cumplir con estándares de gestión de los conjuntos de datos de entrenamiento, 

(iii) conservación de documentos –incluyendo logs o registros de actividad del sistema- y 

(iv) garantizar que el sistema es explicable y seguro y que puede ser sometido a vigilancia humana.

Los proveedores de estos sistemas deberán cumplir con estos requisitos, y además estarán obligados a implementar un sistema de gestión de calidad, conservando durante al menos 10 años la documentación relevante. 

Una obligación fundamental será la de someter a evaluación de conformidad el sistema de IA, lo que hace esencial la asistencia por parte de expertos independientes que asesoren no solo técnicamente, sino jurídicamente sobre el impacto que estos sistemas puedan tener sobre la seguridad, los derechos fundamentales o el medioambiente, entre otros. el sistema no será objeto de un uso indebido una vez comercializado.

Junto a la propuesta de IA, debemos mencionar otras dos regulaciones que se están elaborando para crear un marco normativo aplicable a este tipo de herramientas: 

  1. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA)
  2. Marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (2020/2012(INL))

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