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MÁS INFO

El Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales “Digital Markets Act” o “DMA”) establece obligaciones aplicables a las plataformas que actúen como «guardianes de acceso» o gatekeepers en el sector digital, según la referida norma.

Se trata de plataformas que tienen un impacto significativo en el mercado y sirven de pasarela fundamental para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus usuarios finales. 

La Ley de Mercados Digitales tiene por objeto evitar que los guardianes de acceso impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales y garantizar el carácter abierto de servicios digitales fundamentales. 

 

¿Para quién es relevante?

Esta guía es de interés para empresas que provean uno o varios servicios básicos de plataforma, y sean designadas como guardianes de acceso (gatekeepers) por la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento.

(ver en apartado “sujetos obligados” qué son servicios básicos).

TIMELINE

Publicada el 12 de octubre de 2022, los posibles guardianes de acceso que cumplan los umbrales cuantitativos establecidos por la Ley de Mercados Digitales tendrán que notificar sus servicios básicos de plataforma a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2023. 

La Comisión dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días laborables a partir de la fecha de la notificación para evaluar si la empresa en cuestión alcanza los umbrales y para designar a los guardianes de acceso, a más tardar el 6 de septiembre de 2023. 

Los guardianes de acceso designados dispondrán de seis meses para ajustarse a los requisitos de la DMA (a más tardar, el 6 de marzo de 2024).

Sujetos obligados

El ámbito de aplicación de este nuevo régimen regulatorio se limita a empresas que provean uno o varios servicios básicos de plataforma. Además, deben ser designadas como guardianes de acceso (gatekeepers) por la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento.

(i) Servicios básicos de plataforma

Las obligaciones impuestas por la DMA no se aplican a todos los servicios digitales. Se limitan a lo que el reglamento denomina “servicios básicos de plataforma”. 

El artículo 2.2) del la norma contiene una lista exhaustiva de los diez servicios básicos de plataforma a los que se aplican dichas obligaciones:

  • Servicios de intermediación online
  • Motores de búsqueda
  • Redes sociales
  • Plataformas de intercambio de vídeos
  • Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración
  • Sistemas operativos
  • Navegadores
  • Asistentes virtuales
  • Servicios de cloud
  • Servicios de publicidad online

(ii) Guardianes de acceso

La DMA sólo será aplicable a las empresas que sean designadas como «guardianes de acceso» con arreglo a los criterios objetivos establecidos en dicha norma. 

Se trata de empresas que desempeñan un papel especialmente importante en el mercado interior debido a su tamaño y su importancia como pasarelas para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus clientes.

Como condición previa, estas empresas tienen que ser designadas como guardianes de acceso para al menos uno de los denominados «servicios básicos de plataforma» que figuran en la DMA. 

Una misma empresa puede ser designada como guardián de acceso en lo que respecta a varios servicios básicos de plataforma. 

Concretamente, para que una empresa entre en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales debe reunir tres condiciones acumulativas principales. 

  1. Tener un tamaño que incida en el mercado interior: lo que se supone ocurre si la empresa alcanza un volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo (EEE) igual o superior a 7 500 millones de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios, o si su capitalización media de mercado o su valor justo de mercado equivalente ascendió al menos a 75 000 millones de euros en el último ejercicio, y presta un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros. 
  2. Controlar una pasarela importante entre los usuarios profesionales y los consumidores finales: se considera que es el caso si la empresa explota un servicio básico de plataforma que tenga como media más de 45 millones de usuarios finales activos establecidos o localizados en la UE al mes y más de 10.000 usuarios profesionales activos establecidos en la UE al año en el último ejercicio. 
  3. Ocupar una posición arraigada y duradera: lo que se supone que ocurre si la empresa cumple los otros dos criterios en los tres últimos ejercicios. 

Aunque se suponga que las empresas que cumplen los criterios anteriores son guardianes de acceso, tienen la oportunidad de refutar la presunción y presentar argumentos fundamentados para demostrar que, debido a circunstancias excepcionales, no deben ser designadas como tales a pesar de cumplir todos los umbrales.

Obligaciones e Interacción con otras medidas legislativas

Es importante tener en cuenta que además de con DMA, los sujetos obligados deben tener en cuenta las implicaciones prácticas del cumplimiento de un conjunto más amplio de requisitos legislativos y reglamentarios, incluidas la normativa de Protección de Datos, entre otros. Por ello, será necesario contar con un equipo legal que conozca todo el espectro normativo, que además está en constante actualización.

La Ley de Mercados Digitales establece una serie de obligaciones que los guardianes de acceso deberán aplicar en sus operaciones cotidianas para garantizar unos mercados digitales justos y abiertos. Esto dará a las empresas la posibilidad de innovar y de disputar mercados en función de las ventajas de sus productos y servicios. 

Algunos ejemplos de las obligaciones de los guardianes de acceso: 

  • Permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente aplicaciones preinstaladas o cambiar la configuración por defecto de los sistemas operativos, los asistentes virtuales o los navegadores web que los dirigen a los productos y servicios del guardián de acceso y proporcionar pantallas de elección para los servicios esenciales. 
  • Permitir a los usuarios finales instalar aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen o interoperen con el sistema operativo del guardián de acceso. 
  • Permitir a los usuarios finales cancelar la suscripción a los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso con la misma facilidad que se suscriben a ellos. 
  • Permitir la interoperabilidad de terceros con sus propios servicios. 
  • Proporcionar a las empresas que anuncien en su plataforma acceso a las herramientas del guardián de acceso para medir el rendimiento y a la información necesaria para que los anunciantes y editores puedan llevar a cabo su propia verificación independiente de los anuncios alojados por el guardián de acceso. 
  • Permitir a los usuarios profesionales que promocionen sus ofertas y celebren contratos con sus clientes fuera de la plataforma del guardián de acceso. 

Algunos ejemplos de las prohibiciones impuestas: 

  • Prohibición de clasificar sus productos o servicios más favorablemente que los ofrecidos por terceros. 
  • Prohibición de exigir a los desarrolladores de aplicaciones que utilicen determinados servicios del guardián de acceso (como los sistemas de pago o los proveedores de identidad) para que aparezcan en sus tiendas de aplicaciones. 
  • Prohibición de rastrear a los usuarios finales fuera del servicio básico de plataforma de los guardianes de acceso con fines de publicidad personalizada, sin que se haya dado el consentimiento efectivo. 

En qué puede ayudar ATH21

Nuestro equipo de profesionales tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a participantes del mercado español y europeo de servicios digitales. Nuestro equipo destaca por tener un conocimiento profundo y sólido de los modelos de negocio que se desarrollan y ejecutan en este sector, destacando por nuestra amplia experiencia, más de 9 años trabajando con este tipo de proyectos, que nos han llevado a ser incluidos como único despacho del capítulo “crypto” de la prestigiosa guía Chambers & Partners. Esto significa que podemos ayudar a los clientes a prepararse para la adaptación normativa a esta regulación de forma ágil y rápida.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

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