Te presentamos DLT Pilot Regime, nueva normativa europea para tokenización de instrumentos financieros. El pasado 23 de marzo entró en vigor el Reglamento europeo sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.
¿Qué es Pilot Regime?
La legislación de la Unión en materia de servicios financieros no se concibió teniendo en cuenta ni la tecnología de registro descentralizado (blockchain o TRD) ni los criptoactivos, y existen disposiciones en la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros que pueden impedir o limitar el uso de la TRD en la emisión, negociación y liquidación de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros.
También existe actualmente una falta de infraestructuras del mercado que utilicen TRD y presten servicios de negociación y liquidación de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros.
Sin un mercado secundario capaz de proporcionar liquidez y que permita a los inversores comprar y vender tales activos, el mercado primario de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros nunca se expandirá de manera sostenible. Por ello, nace Pilot Regime.
Con un régimen piloto, se permite que dichas infraestructuras del mercado basadas en la TRD queden temporalmente exentas de algunos requisitos específicos en virtud de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros que, de otro modo, podrían impedirles desarrollar soluciones para la negociación y liquidación de operaciones con criptoactivos que se consideran instrumentos financieros.
Asimismo, el régimen piloto también debe permitir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, AEVM) y a las autoridades competentes adquirir experiencia sobre las oportunidades y los riesgos específicos que generan los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros y su tecnología subyacente.
En esencia, Pilot Regime surge de la necesidad de permitir el desarrollo de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros y el desarrollo de la tecnología de registro descentralizado, al tiempo que se preserva un elevado nivel de protección de los inversores, integridad del mercado, estabilidad financiera y transparencia, y se evita el arbitraje regulatorio y el vacío legal, para poner a prueba dichas infraestructuras del mercado basadas en la TRD
El acceso al régimen piloto no debe limitarse a entidades ya autorizadas, sino que ha de estar abierto a nuevos participantes. Una entidad que no esté autorizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 o a la Directiva 2014/65/UE podría solicitar una autorización con arreglo a dicho Reglamento o a dicha Directiva, respectivamente, y, simultáneamente, una autorización específica con arreglo al presente Reglamento. En tales casos, la autoridad competente no debe evaluar si dicha entidad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.o 909/2014 o de la Directiva 2014/65/UE respecto de los que se ha solicitado una exención con arreglo al presente Reglamento. Dichas entidades sólo deben poder gestionar infraestructuras del mercado basadas en la TRD de conformidad con el presente Reglamento, y su autorización debe revocarse una vez que haya expirado su autorización específica, a menos que las entidades presenten una solicitud completa de autorización con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 o a la Directiva 2014/65/UE.
A fin de permitir la innovación y la experimentación en un entorno normativo sólido, preservando al mismo tiempo la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, los tipos de instrumentos financieros admitidos a negociación o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD deben limitarse a acciones, bonos y participaciones en organismos de inversión colectiva que se beneficien de la exención de solo ejecución con arreglo a la Directiva 2014/65/UE. El presente Reglamento debe establecer unos umbrales que puedan reducirse en determinadas situaciones. En particular, para evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, debe limitarse el valor agregado de mercado de los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD.
¿Para quién es relevante?
Para todas aquellas empresas interesadas en tokenizar los instrumentos financieros contemplados en la normativa y crear un mercado secundario de los mismos. Particularmente, las Empresas de Servicios de Inversión autorizadas, así como empresas expertas en el desarrollo de mercados y marketplaces basados en TRD.
Los tipos de instrumentos financieros admitidos a negociación o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD deben limitarse a acciones, bonos y participaciones en organismos de inversión colectiva que se beneficien de la exención de solo ejecución con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.
TIMELINE
Tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento, la AEVM deberá presentar a la Comisión un informe relativo a la evaluación del régimen piloto, a su vez sobre la base del informe de la AEVM, la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe deberá evaluar los costes y beneficios de ampliar el régimen piloto por un nuevo período, ampliar el régimen piloto a otros tipos de instrumentos financieros, hacer permanente el régimen piloto proponiendo las modificaciones adecuadas de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros o poner fin al régimen piloto.
Sujetos obligados
Se introducen nuevas infraestructuras de mercado, basadas en la TRD, que podrán beneficiarse del Régimen Piloto:
- Los sistemas multilaterales de negociación basados en la TRD (en lo sucesivo, «SMN basados en la TRD»),
- Los sistemas de liquidación basados en la TRD («SL basados en la TRD») y
- Los sistemas de negociación y liquidación basados en la TRD (en lo sucesivo, «SNL basados en la TRD»).
Los conceptos de Sistema Multilateral de Negociación y Sistema de Liquidación se conocen respectivamente por la Directiva 2014/65 («MiFID II») y el Reglamento 909/2014 de la UE, («CSDR»). En el Régimen Piloto, se introduce la nueva figura de los SNL basados en TRD como combinación de ambos sistemas, que responde a una de las ventajas más claras de esta tecnología permitiendo la combinación de los servicios y actividades de negociación y poscontratación.
En principio, en virtud de este régimen, los SMN basados en TRD solo pueden ser operados por empresas de servicios de inversión y organismos rectores de mercado que gestionen el SMN basado en la TRD, tal como se definen en MiFID II. Los SL basados en TRD, por su parte, sólo pueden ser operados por depositarios centrales de valores, según se definen en la CSDR. Los SNL basado en TRD pueden ser gestionados tanto por empresas de inversión/organismos rectores de mercado que gestionan el SMN basado en la TRD, como por depositarios centrales de valores («DCV»).
Exenciones
Las infraestructuras del mercado basadas en TRD obtendrán una autorización específica que permita exenciones temporales de algunos requisitos de MiFID II y del Reglamento de Depositarios Centrales de Valores (Reglamento de DCV).
Es importante mencionar que el acceso al régimen piloto no debe limitarse a entidades ya autorizadas, sino que ha de estar abierto a nuevos participantes. Sin embargo, dichas entidades sólo pueden gestionar infraestructuras del mercado basadas en la TRD de conformidad con el Régimen Piloto, y su autorización debe revocarse una vez que haya expirado su autorización específica, a menos que las entidades presenten una solicitud completa de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 909/2014 a la Directiva 2014/65/UE.
Exenciones concretas para el organismo rector de SMN basado en TRD:
- A petición de un organismo rector de un SMN basado en la TRD, debe permitirse a las autoridades competentes también que concedan una exención de los requisitos de comunicación de operaciones con arreglo al Reglamento (UE) 600/2014, en determinadas condiciones.
Exenciones para el DCV que gestione un SL basado en la TRD (determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 909/2014)
- Debe poder eximirse a los DCV que gestionen un SL basado en la TRD de las normas del Reglamento (UE) 909/2014 relativas al término «anotación en cuenta» en caso de que dicha exención sea necesaria para permitir el registro de los instrumentos financieros basados en la TRD en un registro descentralizado. Sin embargo, un DCV que gestione un SL basado en la TRD sigue teniendo el deber de garantizar la integridad de la emisión de los instrumentos financieros basados en la TRD en el registro descentralizado y la segregación de los instrumentos financieros basados en la TRD pertenecientes a distintos participantes.
- Debe permitirse una exención temporal para los DCV que gestionen un SL basado en la TRD de la disposición de dicho Reglamento sobre la liquidación en efectivo, a fin de desarrollar soluciones innovadoras en el marco del régimen piloto facilitando el acceso al dinero de bancos comerciales o el uso de «tóquenes de dinero electrónico».
Interacción con otras normativas
El registro de valores, el mantenimiento de cuentas de valores y la gestión de sistemas de liquidación son actividades que también se encuentran reguladas por normativa no armonizada del Derecho nacional, como el Derecho de sociedades y la normativa en materia de valores. Por tanto, es importante que los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD cumplan todas las normas aplicables y permitan a sus usuarios hacer lo mismo.
Asimismo, la normativa hace constantes referencias a MiFID II, por lo que la interaccion con dicha normativa será fundamental.
Por último, la gestión de infraestructuras del mercado basadas en la TRD puede conllevar el tratamiento de datos personales. Cuando, a efectos del presente Reglamento, sea necesario el tratamiento de datos personales, este debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la Unión relativo a la protección de los datos personales.
En qué puede ayudar ATH21
Tal y como se desprende del propio Reglamento, no parece conveniente disponer de dos regímenes paralelos para las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y las no basadas en la TRD. De tener éxito, el régimen piloto podría hacerse permanente modificando la normativa pertinente de la Unión en materia de servicios financieros de tal forma que se estableciese un marco único y coherente.
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