La EBA (Autoridad Bancaria Europea) publicó esta semana un Dictamen sobre la interacción entre el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre mercados de criptoactivos (MiCA) y la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) que realizan transacciones con tokens de dinero electrónico (EMT). Lo hace en respuesta a la solicitud escrita de la Comisión de la UE de 6 de diciembre de 2024 al respecto.
La cuestión suscitada tenía ya antecedentes. Concretamente, la creación en MiCA de los EMT, o e-money tokens, que a efectos regulatorios son considerados como dinero electrónico. A raíz de la entrada en vigor el pasado 30 de junio de 2024 del régimen de EMTs, se planteó la necesidad de dar acomodo regulatorio a todos esos CASPs que prestaran servicios de transferencia (y custodia) de los mismos, dado que siendo legalmente dinero, no era coherente que quedarán al margen de las licencias de entidades de servicios de pago.
Sin embargo, un régimen dual (PSD2 y MiCA) hacía excesivamente gravosa la carga regulatoria para estos CASPs, o al menos eso se consideraba.
Así, el máximo órgano bancario europeo establece que pretende resolver la cuestión aprovechando el proceso legislativo que ya está en curso de la PSD3 y el RSP, lo que quizás retrase más aún su aprobación, mientras establece un régimen transitorio, mientras aplique la PSD2, y hasta que entre en vigor el futuro RSP y se transponga la PSD3.
Durante el periodo intermedio
Para todos aquellos CASPs que actualmente están tramitando sus autorizaciones con CNMV, o pretenden hacerlo durante el año, deben saber que la EBA recomienda a las autoridades nacionales competentes de las mismas, que exijan una autorización en virtud de la PSD2, eso si, mediante procedimientos simplificados que aprovechen la información que reciban en el seno de los expedientes MiCA, o establezcan un acuerdo con una PSP que sí cuente con la licencia necesaria.
Dicha licencia será obligatoria a partir del 1 de marzo de 2026, por lo que es recomendable no demorar la aplicación, siempre y cuando, uno de los servicios que se estén autorizando sea el de transferencia y se vaya a permitir el onboarding de EMTs.
¿Qué sucederá después del 26 de marzo si no se cuenta con la licencia de PSP?
La autoridad bancario sugiere que las autoridades nacionales impidan la prestación de dicho servicio, con lo que la autorización MiCA podría igualmente concederse, excluyendo este último.
Junto a lo anterior, la EBA recomienda a las autoridades nacionales que una vez concedida la licencia de PSP, se priorice la supervisión de algunas disposiciones de la PSD2 por delante de otras. Concretamente, de la aplicación de la autenticación fuerte del cliente al acceso a los monederos custodiados y al inicio de las transferencias EMT, la notificación de fraudes y el cálculo acumulativo de los fondos propios.
Por otro lado, el Dictamen precisa que los servicios de intercambio no son servicios de pago, por lo que no están sujetos a lo descrito anteriormente.
Sin duda, este documento, publicado un año después de la entrada en vigor del régimen regulatorio de los EMTs, genera más sensación de inseguridad en Europa, mientras en EEUU comienzan las primeras aprobaciones de normativa sobre mercados de criptoactivos y emisiones de stablecoins. Un contexto normativo en el que se niega categóricamente la calificación como medio de pago de los criptoactivos pero en el que termina proponiendose la introducción o traslación de disposiciones de normativas propias de sistemas de pago a MiCA es confuso, pero sobre todo, supone una carga burocrática excesiva que implica la pérdida de una competitividad en el mercado Fintech.
Seguiremos atentos al devenir de una cuestión que consideramos compleja, y que deseamos se resuelva de la forma menos compleja para los CASPs, que llevan ya un año desarrollando la industria de activos digitales europea.
Abogado y CEO ATH21
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