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Con fecha de hoy, 17 de enero, se ha publicado en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión.

La misma, es fruto de la introducción del artículo 240 bis en la Ley de Mercado de Valores que efectuó a su vez el Real Decreto-ley de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID19. 

El objetivo, como ya se expuso entonces, es reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital, para lo que se otorgan las correspondientes facultades a la CNMV, que las desarrolla a través de la precitada Circular. 

¿Qué tipo de actividad queda sujeta a la circular?

Toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión

La promoción, referencia a la rentabilidad, precio o valor actual o futuro sobre los mismos, que pueda sufrir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando pueda ser considerado un medio de cambio, también se entiende como “publicidad” por constituir una actividad de “llamar la atención sobre él”.

¿Quién está obligado a cumplir con la Circular?

  1. Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos. 
  2. Los proveedores de servicios publicitarios. 
  3. Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos, entre los que cabe destacar influencers, Youtubers…etc.

¿Qué activos están excluidos?

La publicidad de criptoactivos sobre:

  1. Instrumentos financieros incluidos en el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. 
  2. Criptoactivos que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión. 
  3. Cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual, siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo. 
  4. Criptoactivos que sean únicos y no fungibles (NFTs) con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión. 
  5. White paper. 
  6. Las campañas publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al público, siempre que: 
      1. No se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos.
      2. Cualquier mensaje publicitario que se incluya en la página web del sujeto obligado se ajuste a las normas que contiene esta Circular.
  7. La documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, realizadas por el oferente, sus representantes o terceros que realicen este servicio por cuenta del oferente, de una nueva emisión de criptoactivos, con el propósito de conocer el interés de los inversores institucionales en esta emisión. 
  8. Las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos. 
  9. La publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos. Si se proporcionan de manera gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la presente Circular. 

¿Qué obligaciones incorpora esta circular cuando se quiera realizar publicidad de criptoactivos?

  1. Se regula en el Anexo I de la misma, 
  2. A ello, se añade la necesidad de:
      1. Incluir el disclaimer general siguiente “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido” de manera que no esté como información secundaria o pie de página (es decir, que sea visible).
      2. Incluir un enlace con la información adicional, en los casos previstos, con referencia a los riesgos del Anexo II, identificándolo con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
  3. Respecto de las campañas publicitarias masivas (dirigidas a más de 100.000 personas), se requiere de la presentación previa de la documentación recogida en la Circular, ante CNMV, con una antelación de 10 días a la emisión de la campaña o la publicidad. Se hará mediante documento normalizado por la CNMV, que se incluirá en su página web. El silencio de la CNMV respecto de dicha documentación, se considera positivo pues se permitirá el inicio de la campaña transcurridos 10 días hábiles desde la presentación, salvo comunicación en contrario.

¿Cuándo entra en vigor?

Al mes de su publicación en el BOE, es decir, el 17 de febrero de 2022. 

Desde ATH21 quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que pudiera surgir, teniendo además presente que la mayoría de obligaciones nuevas ya han sido incluidas en los documentos legales que hemos diseñado para nuestros clientes, siguiendo nuestro compromiso de constante actualización y adelanto a la normativa. 

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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En ATH21 tenemos un equipo legal y fiscal que puede ayudarte en tus criptomonedas. Si tienes cualquier pregunta no dudes en escribirnos y te ayudaremos en todo lo posible.

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