En ATH21 somos conscientes de la necesidad de hacer la vida un poco más fácil al contribuyente, traduciendo y simplificando un sistema tributario cada día más complejo.
Es por eso que os traemos un resumen de las principales novedades que se incluyen para el ámbito cripto en el documento sometido a trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General de Tributos.
Son 2 las principales novedades que afectan a los criptoactivos:
- El nuevo art.39 ter del Reglamento General de actuación y procedimientos de gestión e inspección y desarrollo de normas comunes, sobre «obligación de información de operaciones con monedas virtuales
- El nuevo art.42 quater sobre «obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero
Al englobar cada uno de estos artículos cosas diferentes y afectar a sujetos distintos, los analizamos por separado.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO (modelo 721)
¿A quién afecta?
- Persona física o persona jurídica residentes en territorio español
- Establecimientos permanentes
- Personas y entidades no residentes
- Entidades del 35.4 LGT
Eso sí, siempre que sean titulares, beneficiarios o autorizados, o titulares reales, de monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionan los servicios para salvaguardar claves (custodios).
También aplica a cualquiera de los anteriores cuando hubieran perdido tal condición antes del 31 de diciembre. La fecha a tener en cuenta es en la que se deja de ser titular / beneficiario.
¿Qué hay que declarar?
Monedas virtuales en el extranjero (de esta obligación hablamos en nuestro siguiente artículo). Se entiende por tales: aquellas custodiadas por personas o entidades que NO estuvieran obligadas a presentar la información del apartado 6 de la disposición adicional décimotercera de la Ley 35/2006.
Recordamos que esta disposición adicional es la que introdujo la obligación por parte de proveedores de servicios de custodia de claves, de declarar los saldos y operaciones de sus clientes.
Con esta obligación Hacienda cubre aquellos exchanges a lo que no afecte la obligación de esa Disposición Adicional 13, imponiéndole al contribuyente (que es el que puede ser sancionado) esa obligación.
¿Qué datos habrá que incluir?
- Datos de identificación del exchange.
- Clave pública
- Identificación completa de la moneda
- Saldos de cada tipo de moneda virtual y valoración en euros a 31 de diciembre
¿Qué es lo que queda excluido?
- AAPP
- Las que holdeen empresas o entidades residentes, o establecimientos permantes no residentes, que estén registrados en contabilidad de forma individualizada e identificada
- Lo mismo que el punto anterior, pero en caso de que sean profesionales
- Aquellas entidades o empresas que conjuntamente no superen a 31 de diciembre los 50.000 euros
¿Cuándo debe presentarse el modelo?
Desde el 1 de enero a 31 de marzo para el ejercicio del año anterior (esto para el año 2022, se presentará del 1 de enero al 31 de marzo de 2023).
Importante: En los años sucesivos solo habrá que presentar el modelo cuando el saldo de 50.000 euros se supere en 20.000 respecto a la declaración anterior.
La obligación de declarar será siempre que a fecha 31 de diciembre se tengan más de 50.000€ de saldo cogiendo los valores de las «principales plataformas de negociación».
En vista de todo esto, hay varias dudas que pueden surgir:
¿Cómo puedo saber yo, como contribuyente, si el exchange en el que tengo depositadas mis cripto cumple con la Disposición Adicional decimotercera mencionada anteriormente, y por tanto me excluye de presentar 721?
Si pierdo la condición de titular de solo una parte de mi patrimonio cripto, ¿tendré que presentar dos modelos 721, o mediante la presentación de un solo modelo podré hacerlo?
Esta obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero se refiere al contribuyente pero, ¿qué pasa con las obligaciones de aquellos contribuyentes que custodian o gestionan intercambios de esas cripto?
¿NECESITAS AYUDA?
Contacta con nosotros AQUÍ.
SOBRE ATH21
ATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.
Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com