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MÁS INFO

Ya habíamos hablado previamente de los cambios regulatorios en materia de criptoactivos y de prevención de blanqueo de capitales, encabezados por MiCA y Transfer of Funds. Algunos aspectos quedaban pendientes de desarrollo por parte de las autoridades competentes y hoy, en materia de blanqueo de capitales ya disponemos de una mayor concreción respecto a su futuro regulatorio.

Ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.  Este Reglamento será aplicable el 10 de julio de 2027.

Contenido del Reglamento:

Se trata de un documento extenso con diversas medidas adoptadas, vamos a hacer énfasis en las medidas específicas destinadas a los prestadores de servicios de criptoactivos, lo que supone una gran novedad en esta materia ya que, hasta ahora, la mayor parte del peso regulatorio en esta materia quedaba en manos de la legislación nacional de los estados miembros.

  1. Debido a que el mercado de los criptoactivos únicos y no fungibles es aún reciente y muchos quedan fuera del scope de MiCA, se crea un plazo hasta el 30 de diciembre de 2024 para que la Comisión Europea emita un informe sobre la necesidad y viabilidad de regular dichos activos y a los proveedores de estos. Este tipo de activos serán valorados en el informe para determinar su riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que la Comisión deberá acompañar dicho informe de una propuesta legislativa.
  1. Siguiendo las definiciones establecidas por MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) quedarán bajo la legislación europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  1. Quedan prohibidas la provisión y custodia de cuentas de criptoactivos anónimos o de cuentas que permitan la anonimización u ofuscación de las operaciones por parte de los CASP. Esto no se aplica a los proveedores de hardware y software ni a los proveedores de monederos autoalojados por cuanto no posean acceso a dichos monederos de criptoactivos.
  1. Los CASPs, cuando establezcan relaciones de corresponsalías transfronterizas con entidades no establecidas en la UE, deben adoptar medidas de diligencia debida (determinar si es entidad autorizada; recopilar información sobre la misma y evaluar sus controles de prevención de blanqueo de capitales, así como su reputación y calidad de supervisión).
  1. No obstante, se prohíbe a los CASPs establecer relación de corresponsalía transfronteriza con las denominadas entidades pantalla, entendiendo como tales aquellas identificadas por la European Securities and Markets Authority (ESMA) o aquellas entidades de terceros países que prestan estos servicios sin estar autorizadas, registradas o sujetas a supervisión en materia de prevención de blanqueo de capitales en dicho país.
  1. Para los CASPs, se deberán aplicar las medidas de diligencia debida correspondientes cuando se encuentren ante operaciones de 1.000€ o más. Esto supone un requisito reforzado en comparación con el umbral general, de 10.000€. En todo caso, ante operaciones ocasionales por importe inferior a 1.000€, se deberá identificar al cliente y comprobar su identidad.
  1. En lo relativo a las wallets autoalojadas, los CASPs deberán evaluar los riesgos en materia de prevención de blanqueo de capitales asociados a transferencias de criptoactivos con destino u origen en una wallet autoalojada, debiendo aplicar medidas de mitigación ajustadas a su operativa (identificar y comprobar la identidad del originante/beneficiario, el titular real, seguimiento continuo de la operativa con carácter reforzado, exigencia de información adicional, etc.)

Como podemos ver, este reglamento se encuentra muy aparejado con Transfer of Funds y supondrá otra de las patas en la nueva regulación común en materia de criptoactivos para la Unión Europea.

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