Este año el Parlamento Europeo votó a favor de una nueva regulación en el mercado de los criptoactivos, el llamado Markets in Crypto-Assets o más conocido como MiCA. A su vez, también ha aprobado el Reglamento 2023/1113 de 31 de mayo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, que se ha conocido comúnmente como “Transfer of Funds”.
Dicho Reglamento aplica en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y complementa el Reglamento 2015/847, que ya imponía obligaciones a los proveedores de servicios de pago y en este caso, a proveedores de servicios de criptoactivos (tal y como se definen en MiCA) de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario, entre otras.
Ahora, esas mismas obligaciones se imponen a determinados operadores de criptoactivos.
Uno de los puntos principales de la nueva regulación de Transfer of Funds es la incorporación al derecho de la Unión Europea del llamado Travel Rule, que fue incorporado en los últimos años por el Grupo de Acción Financiera Internacional y desde entonces los distintos reguladores nacionales y europeos han estado trabajando para introducir esta norma en su legislación.
El cumplimiento de estas nuevas reglas requiere un cambio de enfoque respecto a cómo funcionan los procesos de Know Your Customer (KYC) y de Prevención de Blanqueo de Capitales en los proveedores de servicios de criptoactivos europeos y en especial de aquellos considerados exchanges.
¿Para quién es relevante?
Se aplica a las transferencias de fondos en cualquier moneda enviadas o recibidas por un proveedor de servicios de pago o un proveedor de servicios de pago intermediario establecido en la Unión Europea. También se aplicará en transferencias donde el proveedor de servicios de criptoactivos del originante o el beneficiario tengan el domicilio social en la Unión Europea.
Por lo tanto, la nueva normativa se exigirá a los proveedores de servicios de pago, o quienes intermedien en este tipo de operaciones y realicen (envíen o reciban) transferencias de fondos en forma de criptoactivos, incluyendo a los considerados prestadores de servicios en MiCA. Además, contiene una lista de exenciones, es decir, transferencias a las que no aplicará el Reglamento como por ejemplo que se realice usando una tarjeta de pago y solo para el pago de bienes y servicios y además el número de tarjeta quede registrado en la orden de transferencia, o que la tanto el originante como el beneficiario de la transferencia sean proveedores de servicios de criptoactivos actuando por cuenta propia.
¿Qué entendemos por proveedores de servicios de pago? Todos aquellos establecidos en el artículo 1 de la Directiva 2015/2366, de la Unión Europea
¿Y qué entendemos por proveedores de servicios de pago intermediarios? Aquellos proveedores que reciban y transmitan una transferencia de fondos por cuenta del proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario o de otro intermediario.
¿Cuándo entra en vigor?
Esta nueva norma aplica a las transferencias de fondos en cualquier tipo de moneda virtual enviada o recibida por un proveedor de servicios de pago o un proveedor de servicios de pago intermediario establecido en la UE, y será de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024, a la espera que la Autoridad Bancaria Europea desarrolle algunos criterios técnicos previstos en la norma.
Cuáles son las novedades
La nueva regulación en materia de Transfer of Funds impone a los sujetos obligados el deber identificar tanto al ordenante como al beneficiario de las operaciones de manera inmediata y segura en el momento en que se desarrolla la propia operación, también conocido como Travel Rule, que ya se encuentra presente en el mercado financiero. Estas medidas se aplicarán a todas las transacciones, debiendo ser aplicada en cada transacción sin importar su cuantía y sin la posibilidad de simplificar los requisitos mínimos establecidos por la Unión Europea.
Por otra parte el Transfer of Funds también requerirá que se verifique la titularidad de todas las self-hosted wallets que realicen operaciones de más de 1.000 euros, tanto en la recepción como en el envio.
- Al enviar una cantidad superior a 1.000 euros a una self-hosted wallet, el proveedor de servicios de criptoactivos deberá verificar si el monedero es propiedad del ordenante.
- Al recibir una cantidad superior a 1.000 euros de un self-hosted wallet, el proveedor de servicios deberá verificar si el monedero es propiedad del beneficiario.
La nueva normativa también será de aplicación en las relaciones entre proveedores de servicios de criptoactivos nacionales (europeos) con proveedores internacionales con los que realicen transacciones habituales, ya que la nueva regulación considera que estas operaciones serán “equivalentes” a la corresponsalía bancaria y deberán aplicarse medidas reforzadas de diligencia debida.
Todos los proveedores de servicios de criptoactivos deberán aplicar las medidas de identificación y prevención con antelación a la transacción/operación, el criterio es que las transacciones son inmediatas e irreversibles por lo que solo actuando de manera previa a las mismas se podrá mitigar el riesgo.
Ello implica que deberán revisarse y adaptarse, antes de su exigencia, los distintos documentos, políticas y acciones que formen parte del compliance de la compañía para que se ajusten a los requisitos de este Reglamento.
Esta regulación supone un marco básico, una estructura general en la que asentarse ya que en el intervalo que queda hasta la puesta en vigor de la nueva normativa, la Autoridad Bancaria Europea deberá desarrollar algunos de los los requisitos establecidos en la norma, estableciendo los criterios y factores que deberán cumplirse para realizar la identificación, así como las medidas específicas de diligencia reforzada que los sujetos obligados deberán cumplir.
En qué puede ayudar ATH21
Esta guía explica alguno de los aspectos clave de la nueva regulación, que será ampliado con el desarrollo de los requisitos mínimos por parte de las autoridades europeas. Si estás interesado en adaptar a tu empresa a MiCA y/o eres sujeto obligado de la nueva normativa, nuestro equipo de profesionales tiene una amplia experiencia en el asesoramiento en materia de criptoactivos y Fintech.
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