El pasado 30 de diciembre de 2024 entró en vigor el Reglamento 2023/1113 sobre transferencias de fondos o también conocida como “Transfer of Funds”. Se trata de una normativa que acompaña a MiCA y, aunque no tan conocida es susceptible de tener un gran impacto, enfocada principalmente en el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo y completa el avance regulatorio relativo a los criptoactivos que vivimos en este 2025 en toda la Unión Europea.
¿Qué regula Transfer of Funds?
Se trata de una nueva normativa que desarrolla la información que los proveedores de servicios de criptoactivos deben exigir a sus clientes cuando estos realicen transferencias de activos digitales, además le acompaña la “versión europea” de la llamada Travel Rule del Grupo de Acción Financiera Internacional, que pretende recoger los datos de las transacciones de activos digitales, incorporando información de todos los beneficiarios de las mismas.
Si bien MiCA tiene un periodo transitorio en España para aquellos sujetos obligados que cumpliesen la regulación anterior (Registro ante el Banco de España), este periodo no se extiende para Transfer of Funds, que debe cumplirse de manera inmediata desde este pasado 30 de diciembre, sin excepciones.
Como ya avanzamos en nuestra guía relativa a Transfer of Funds, los proveedores de servicios de criptoactivos (o CASPs) deberán reunir información relevante respecto al ordenante y el beneficiario de cualquier transferencia de criptoactivos. Esto será de aplicación a las transferencias que involucren a CASPs, intermediarios (como brokers o custodios) y a proveedores de servicios de pago y aplica también a transferencias desde cajeros cripto y a transacciones en las que participen self-hosted wallets. De esa manera, el CASP del emisor deberá verificar la identidad de este y del receptor, mientras que el CASP del receptor deberá detectar que se dispone de toda la información requerida y verificar los detalles de las transferencias, debiendo informar a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa.
Si en estas transferencias hubieran CASPs intermediarios, estos deberán monitorizar y conservar la información.
De la misma manera, la European Banking Authority (EBA) establece que todas las directrices existentes de la EBA en materia de PBC/FT dirigidas a las entidades de crédito y financieras se aplican a los CASPs, los CASPs deberán realizar un análisis de riesgo adecuado y unas políticas de gestión del riesgo que les permita determinar cuándo y como ejecutar, rechazar, devolver o suspender las transferencias de criptoactivos. Además, se deberán elaborar medidas para detectar los casos en los que falte información durante dichas transferencias, así como unas políticas y procedimientos para gestionar esas operaciones incompletas.
Por último, los sujetos obligados deberán responsabilizarse respecto a que la información recopilada cumpla con la normativa actual de Protección de Datos.
¿Como podemos ayudarte?
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