El acuerdo de sindicación de voto es uno de los contratos englobados dentro de los acuerdos o pactos parasociales de las sociedades mercantiles.
¿Qué es un pacto parasocial?
Son acuerdos privados celebrados entre todos o algunos de los socios de una sociedad con el objetivo de regular las relaciones internas, entre los socios y con la sociedad. Regulan todo aquello que no se ha establecido en los estatutos sociales, complementando o especificando las relaciones internas, estatutarias o legales por las que se rige la sociedad y, por ende, acaban regulando el funcionamiento interno de la misma. Tienen fuerza de ley entre las partes que lo suscriben y, en caso de incumplimiento, pueden derivar en supuestos de responsabilidad.
La naturaleza de este tipo de pactos es contractual, por ello, en principio, es un pacto independiente de la sociedad y solamente obliga a los socios firmantes, salvo que la compañía subscriba también el acuerdo y entonces forme parte del mismo. Su fundamento radica en el principio general de la autonomía de la voluntad de las partes, establecido en el artículo 1.255 del Código Civil:
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público” y en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital: “En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.”
Son, por tanto, acuerdos extraestatutarios, accesorios y autónomos.
¿Qué es un acuerdo de sindicación de voto?
Es un pacto parasocial por el que los socios sindicados se comprometen a votar en un determinado sentido en la Junta General de socios, por decisión de la mayoría acordada del sindicato y pudiendo ejercer su derecho de voto por sí mismos o a través de un representante (elegido también por los socios sindicados). Se trata de un contrato asociativo que tiene por objetivo que los socios minoritarios de una sociedad se agrupen para concentrar sus votos y poder así influir en las decisiones que se adopten en la Junta General.
Cabe resaltar que esta asociación únicamente es para el ejercicio del derecho de voto en la Junta General de socios, no supone que las participaciones de los socios sindicados pasen a ser de propiedad del sindicato como entidad. Cada socio sindicado seguirá ostentando su participación en el capital social de la sociedad y ejercitando los derechos que les correspondan derivados de su condición de socio.
Es importante tener en cuenta que, si el acuerdo de sindicación no se ha elevado a público ante notario, los socios sindicados deberán otorgar al representante una delegación de voto o proxy especial para cada Junta General. Por ello, a efectos prácticos, es conveniente elevar a público el acuerdo cuanto antes.
Este tipo de pactos tradicionalmente se han dado en grandes sociedades cotizadas debido al elevado número de accionistas y a las grandes diferencias entre los accionistas mayoritarios y minoritarios. Sin embargo, desde hace tiempo, se están viendo en Startups que han recurrido en fases iniciales de sus vidas a inversores no profesionales (Friends, Fools and Family) o a métodos de financiación colectiva como, por ejemplo, el equity crowdfunding y se han visto con un captable muy atomizado por lo que cobran sentido los acuerdos de sindicación.
Asimismo, tener un captable tan fragmentado no es atractivo para futuros inversores profesionales que buscan estabilidad y ejecutividad en el funcionamiento interno de los órganos sociales de la sociedad.
Como ejemplo ilustrativo de porcentajes de voto:
SIN ACUERDO DE SINDICACIÓN | CON ACUERDO DE SINDICACIÓN | |||
SOCIOS | % EN J.G | SOCIOS | % EN J.G | |
Socio nº1 | 35% | Socio nº1 | 35% | |
Socio nº2 | 20% | Socio nº2 | 20% | |
Socio nº3 | 15% | Socio nº3 | 15% | |
Socio nº4 | 5% | Socio nº4 | 30% | |
Socio nº5 | 5% | Socio nº5 | ||
Socio nº 6 | 5% | Socio nº 6 | ||
Socio nº 7 | 5% | Socio nº 7 | ||
Socio nº 8 | 4% | Socio nº 8 | ||
Socio nº 9 | 3% | Socio nº 9 | ||
Socio nº 10 | 3% | Socio nº 10 |
El departamento de Corporate & Venture Capital de ATH21 cuenta con una amplia experiencia en la redacción de todo tipo de pactos parasociales, tanto acuerdos de sindicación como pactos de socios, planes de Phantom Shares o Stock Options.
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