Desde Nova Estudio Jurídico Tributario y ATH21 os informamos en forma de resumen del contenido del RD 6/2024 por los daños causados por la DANA, tanto la solicitud como el seguimiento de las solicitudes se realizará de manera gratuita, con la finalidad de recuperar la normalidad de la manera más rápida posible.
AYUDAS DIRECTAS
- 10.000 euros de ayuda para empresas con volumen de operaciones inferior a 1M€
- 20.000 euros de ayuda para empresas con volumen de operaciones entre 1M€ y 2M€
40.000 euros de ayuda para empresas con volumen de operaciones entre 2M€ y 6M€ - 80.000 euros de ayuda para empresas con volumen de operaciones entre 6M€ y 10M€
- 150.000 euros de ayuda para empresas con volumen de operaciones superior a 10M€
- 5.000 euros para autónomos
MEDIDAS FISCALES
Para las empresas que en 2023 no hayan superado los 6.010.121,04 euros:
- Plazo de presentación de las declaraciones entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre el plazo de presentación se extiende al 30 de enero de 2025
- Empresas con periodo de liquidación del IVA mensual, el plazo para la remisión de facturas del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024
- Contestación a cualquier tipo de requerimiento o notificación que estuviese pendiente a fecha 28 de octubre de 2024, el plazo se extiende hasta el 30 de enero de 2025
- Aplazamiento de las deudas tributarias de las autoliquidaciones a presentar entre el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, con un plazo de concesión de 24 meses y los 6 primeros meses sin intereses
- Los plazos para recurrir actos administrativos que no hayan vencido antes del 28 de octubre se extienden hasta el 30 de enero de 2025
- Las ayudas concedidas NO podrán ser embargadas
- Exención del IBI en caso de bienes afectados por la DANA.
- Reducción del IAE en proporción al número de días en que el establecimiento haya estado cerrado.
MEDIDAS LABORALES
- Exención de las cuotas de Seguridad social a las empresas a las que se les autorice un ERTE.
- Aplazamiento de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a febrero de 2025, con un tipo de interés del 0.5% con un plazo de 4 meses, y con un máximo de 16 meses.
- Para la concesión del aplazamiento el deudor deberá estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Ampliación del plazo de un mes en la presentación de las liquidaciones
MEDIDAS FINANCIERAS
- Avales por parte del Estado para la concesión por parte de las entidades financieras de créditos otorgados a consecuencia de la DANA
Plazo de presentación del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
No tributarán en el impuesto sobre sociedades ni en IRPF las ayudas concedidas.
En todos los casos deben estar en los municipios afectados por la DANA.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. Un saludo y un abrazo.
Calle Cirilo Amorós, 76. 3o puerta 5 (46004) Valencia
ACTUALIZACIÓN A 14 DE NOVIEMBRE, 2024:
NOVA ESTUDIO JURÍDICO TRIBUTARIO SL
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