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MÁS INFO

Es habitual que en las startups, tras una ronda de inversión con inversores “profesionales”, se creen distintas clases de participaciones y se asignen a los socios en función de su rol en la sociedad.

Se distinguen entre “Participaciones Ordinarias” (“Common Shares”) que se asignarán al equipo fundador y, en su caso, a los inversores no profesionales del entorno de los fundadores (inversores FFF) y “Participaciones Preferentes” (“Preferred Shares”) que se asignarán a los inversores profesionales, pudiendo existir diferentes subclases en función de las rondas de inversión que se hayan sucedido (Serie A, B, C, etc.). Por regla general, los últimos inversores en entrar en la sociedad habrán pagado más por sus participaciones sociales y dispondrán de derechos preferentes sobre los anteriores y así sucesivamente en futuras rondas de inversión.

¿Qué son las Participaciones Preferentes?

Como su nombre indica, las Participaciones Preferentes son preferentes y tienen derechos y prioridades frente a las Participaciones Ordinarias o a las Participaciones Preferentes de menor preferencia. Éstas se crean con el objetivo de proteger los derechos de cada grupo de inversores, frente al resto de socios, que se han regulado en el acuerdo de inversión y pacto de socios de la sociedad.

Además, la creación de las clases de participaciones permite que se puedan trasladar la mayoría (que no todos, debido a los formalismos del Reglamento del Registro Mercantil) de los derechos de los socios recogidos en el pacto de socios a los estatutos sociales de la sociedad. De acuerdo con la legislación mercantil española, las participaciones sociales de la misma clase no pueden tener derechos diferentes, de ahí la “necesidad” de la creación de clases de participaciones para atribuir distintos derechos a los socios.

¿Qué tipo de derechos suelen tener las Participaciones Preferentes?

Los principales derechos que suelen obtener los inversores en los pactos de socios, y van ligados a la tenencia de Participaciones Preferentes, son los siguientes:

Materias reservadas, nombramiento de consejeros y observers

Para la aprobación de determinadas materias por parte de la junta general de socios y órgano de administración (mientras no exista un consejo de administración) es habitual que se requiera, además de las mayorías previstas en la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación de la mayoría de las Participaciones Preferentes ostentadas por los socios inversores.

Asimismo, en función del tipo de ronda de inversión, se suele otorgar a los socios inversores la posibilidad de nombrar miembros en el órgano de administración de la sociedad o, en su caso, de observers para que asistan a sus reuniones.

Salida a 1,00€ y conversión en Participaciones Ordinarias

Los socios inversores en cualquier momento podrán vender todas sus Participaciones Preferentes a la sociedad o a los socios fundadores por 1,00€ (o al valor nominal). Es una palanca de salida rápida para los socios inversores en caso de un posible daño reputacional o cuando la sociedad aprueba presentar un concurso de acreedores (para evitar el trastorno del procedimiento).

En cualquier momento podrán también solicitar el cambio de sus Participaciones Preferentes a Participaciones Ordinarias. Este derecho se suele incluir considerando dos posibles escenarios: (i) la salida a bolsa, o (ii) el derecho de liquidación preferente, el cual puede beneficiar a los socios inversores, dependiendo del precio de venta en el “evento de liquidez” y la fórmula de distribución establecida en el pacto de socios.

Derecho de liquidación preferente

Es un derecho que regula el mecanismo por el cual los titulares de Participaciones Preferentes, en caso de un “evento de liquidez”, si lo desean, tendrán derecho a percibir X importe con preferencia al resto de socios titulares de Participaciones Ordinarias o Participaciones Preferentes de menor preferencia de la sociedad. 

Si quieres saber más sobre el derecho de liquidación preferente, puedes echar un vistazo a nuestro artículo.

Derecho de antidilución

Es un derecho protege a los titulares de Participaciones Preferentes de la dilución de su participación en la sociedad cuando se emiten nuevas participaciones a un precio inferior al que pagaron originalmente.

Si quieres saber más sobre el derecho de antidilución, puedes echar un vistazo a nuestro artículo.

El departamento de Corporate & Venture Capital de ATH21 cuenta con una amplia experiencia en el acompañamiento a inversores profesionales y no profesionales en rondas de inversión, tanto en la negociación como en la preparación de captables, Term Sheets, Acuerdos de Inversión y Pactos de Socios.

Luis Ineba
Abogado Corporate de ATH21

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en activos digitales y FinTech. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y activos digitales desde 2010.

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