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MÁS INFO

Como ya hemos explicado en este blog, el Reglamento MiCA es la primera norma que regula el mercado de criptoactivos a nivel global. Establece obligaciones para los proveedores y emisores de servicios de criptoactivos. Entre estos, dentro de este nuevo marco normativo, quedan los servicios de custodia de criptoactivos.

Contexto

Los sujetos que ofrezcan la administración y custodia de criptoactivos quedan dentro de MiCA y por tanto sujetos a la nueva normativa, se considera un servicio principal de los proveedores de criptoactivos. MiCA considera estos servicios de administración y custodia como la custodia o el control por cuenta de los clientes de sus criptoactivos o de los medios de acceso a los mismos, en su caso, en la forma de claves criptográficas privadas.

Las obligaciones de los custodios en MiCA

Los CASP (Proveedor de servicios de criptoactivos) que proporcionen un servicio de custodia están sujetos a los requisitos generales de los CASP, por lo que deben estar establecidos y autorizados en la Unión Europea para poder prestar dichos servicios a sus clientes, asegurarse que sus directivos y administradores gozan de los criterios de honorabilidad e idoneidad suficientes para realizar sus competencias y disponer de un capital mínimo que para el caso de los custodios equivale a 125.000 euros.

En cuanto a las obligaciones especificas para los custodios, encontramos las siguientes:

Registros:

Los proveedores de servicios de custodia autorizados deberán crear un registro de posiciones, abierto a nombre de cada cliente, correspondiente a los derechos de cada cliente sobre los criptoactivos. Los proveedores de servicios de custodia deberán anotar lo antes posible en dicho registro cualquier movimiento que siga las instrucciones de sus clientes y los procedimientos internos de la Sociedad garantizarán que cualquier movimiento que afecte al registro de los criptoactivos quede acreditado en el mismo.

Política de custodia:

Los proveedores de servicios de custodia autorizados deberán crear una política de custodia con normas y procedimientos internos para garantizar los medios de acceso a los criptoactivos, el control y/o su custodia. Estas normas y procedimientos internos deben garantizar que el proveedor de servicios de custodia no puede perder los activos de los clientes o los derechos relacionados con los mismos debido a fraudes, ataques cibernéticos o negligencia.

Acuerdo de custodia:

Los proveedores de servicios de custodia autorizados deben disponer de un acuerdo que ofrecerán a sus clientes donde se especifique sus obligaciones y responsabilidades, los puntos mínimos que debe tener dicho acuerdo son:

  • Identidad de las partes del acuerdo.
  • Naturaleza del servicio y descripción del mismo.
  • Medios de comunicación entre el custodio y el cliente, incluyendo el sistema de autenticación del cliente.
  • Descripción de los sistemas de seguridad utilizados por el custodio.
  • Tarifas aplicadas por el custodio.
  • Legislación aplicable al acuerdo.

Segregación:

Los criptoactivos de los clientes deben estar segregados de los activos propios del custodio, de conformidad con la legislación aplicable. Esto es para que los acreedores del custodio no puedan recurrir contra los criptoactivos de los clientes en caso de insolvencia. El custodio debe garantizar que los criptoactivos de sus clientes se mantienen separados de sus propios criptoactivos. 

Declaraciones trimestrales:

Los proveedores de servicios de custodia deben proveer a sus clientes de, como mínimo, declaraciones trimestrales detallando los criptoactivos registrados a nombre del cliente.

Responsabilidad:

Los custodios son responsables ante sus clientes de la pérdida de los criptoactivos o de sus medios de acceso (por ejemplo, las claves privadas) como consecuencia de un incidente que les sea imputable, sea por negligencia, ataque cibernético o cualquier otro motivo. Para evitar dicha responsabilidad, los custodios deben demostrar que sus medidas de seguridad, sus planes de continuidad y sus políticas internas se ajustan a un nivel razonable y se mantienen de manera homogénea. La responsabilidad del custodio se limitará al valor de mercado de los activos perdidos en el momento de la pérdida.

Cómo podemos ayudarte

Nuestro equipo de profesionales tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a participantes del mercado español y europeo de activos digitales, incluidos operadores, exchanges, productos financieros y emisores de tokens, así como una variedad de otras empresas activas en el sector FinTech más amplio. 

Nuestro equipo destaca por tener un conocimiento profundo y sólido de los modelos de negocio que se desarrollan y ejecutan en este sector, destacando por nuestra amplia experiencia, más de 9 años trabajando con este tipo de proyectos, que nos han llevado a ser incluidos como único despacho del capítulo “crypto” de la prestigiosa guía Chambers & Partners. Esto significa que podemos ayudar a los clientes a prepararse para la adaptación normativa a esta regulación de forma ágil y rápida.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en activos digitales y FinTech. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y activos digitales desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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