En junio de 2022 se publicó el Anteproyecto de Ley (en adelante, el «Texto») por el que se regulan los mecanismos aleatorios de recompensa asociados a productos de software interactivo de ocio, las comúnmente llamadas loot boxes o cajas botín. La finalidad del mismo es establecer ciertas obligaciones a aquellos que ofrezcan estos productos, dado que su diseño funcional y operativo comparte una gran parte de las características de los juegos de azar, lo que hace que, desde una perspectiva psicológica, las loot boxes sean consideradas similares a los juegos de azar, con los efectos negativos que ello generapara menores y adolescentes, ya que gran parte de los usuarios de videojuegos son menores de edad, y por tanto, se ha se ha considerado necesario de establecer una serie de normas que regulen su uso.
A aquellas entidades que oferten mecanismos aleatorios de recompensa cuyo acceso o activación se oferte a residentes en España, así como las comunicaciones comerciales dirigidas a esos residentes.
La definición que hace el Texto de loot box destaca por su amplitud: se trata de una funcionalidad asociada a los productos de software interactivo de ocio que (I) requiere, para la activación del proceso aleatorio en que consiste la totalidad o la mayor parte de su funcionamiento, del previo pago de una cantidad de dinero o de un objeto virtual que haya podido ser adquirido con dinero directa o indirectamente; y (II) que ofrece al usuario, como resultado de dicho proceso aleatorio, la obtención de un objeto virtual que puede ser, alternativa o acumulativamente:
- Cedido o intercambiado entre los participantes de un producto de software interactivo de ocio.
- Canjeado por dinero o por otros objetos virtuales utilizados en ese producto de software interactivo, sean estos del tipo que sean.
Dada la definición tan amplia e imprecisa que ofrece el Texto de las loot boxes, cabe plantearse el supuesto de las loot boxes que contienen tokens no fungibles (en adelante, “NFTs”) pueden ser consideradas como tal, y, por tanto, sus emisores deben cumplir las obligaciones estipuladas en el Texto. En principio, podríamos considerar que las loot boxes que incluyen NFTs entran dentro del ámbito de aplicación Texto, ya que ofrecerían un objeto virtual(término impreciso y amplio del Texto que abarca prácticamente cualquier definición, y entendemos incluidos los NFTs) que puede ser cedido entre usuarios y/o canjeado por dinero o por otros objetos virtuales utilizados sean del tipo que sean (escenario que puede darse con los NFTs).
Sin embargo, si nos ceñimos a la definición del mismo, también hemos de tener en cuenta los criterios de adquisición de las loot boxes, que requieren para su calificación como tal del previo pago:
- de una cantidad de dinero; o
- de un objeto virtual que haya podido ser adquirido con dinero directa o indirectamente.
Respecto al punto (i), si el usuario adquiriese las loot boxes con dinero, entraría dentro de esta categoría, y sería aplicable el Texto en dicho supuesto. Sin embargo, en el caso de que un usuario adquiriese las loot boxes con criptoactivos no encajaría en la definición, ya que estos no poseen estatuto jurídico de moneda o dinero. Respecto al punto (ii), si el usuario adquiriese las loot boxes previo pago de un objeto virtual que haya podido ser adquirido con dinero directa o indirectamente, el supuesto entraría dentro de esta categoría, y sería aplicable el Texto en dicho supuesto. Dado que la definición de objeto virtual es muy imprecisa y amplia, podríamos considerar objeto virtual, por ejemplo, un NFT. Por tanto, aquellas loot boxes que contengan NFTs y que se adquieran a cambio de otros NFTs, estarían sujetos al Texto. Es decir, en principio, y salvo que el texto final de la normativa modifique el contenido del Anteproyecto, o se especifique el significado de “objeto virtual”, entendemos que aquellos videojuegos en los que el usuario puede adquirir las loot boxes con criptoactivos, no entrarían dentro de la referida normativa.
Por tanto, podemos entender que las loot boxes que incluyen NFTs deberán cumplir con las obligaciones del Texto.
Las principales restricciones y obligaciones fijadas por el Anteproyecto de Ley pueden resumirse en las siguientes:
- Prohibido el acceso a las loot boxes a los menores de edad. Para ello, las entidades que las exploten o comercialicen, tendrán la obligación de implementar sistemas de verificación documental de la identidad de los participantes, así como mecanismos de control parental. Consúltanos para cualquier duda.
- Restricción de las comunicaciones comerciales sobre las loot boxes.
- Obligaciones de información a los usuarios de las sobre las condiciones de las mismas, la probabilidad de obtener distintos objetos virtuales, el importe, así como el número total de cajas botín o loot boxes activados, entre otras.
- Obligaciones de información para un uso seguro a los usuarios.
- Obligación de poner a disposición de los usuarios mecanismos de autoexclusión.
- Obligación de incluir mecanismos para limitar, con carácter voluntario, por parte del participante, el gasto en loot boxes.
- Obligación de implementar sesión de mecanismos para que, de forma previa al acceso, el usuario configure su sesión para poder acceder a loot boxes.
Aunque la ley entrará en vigor el 2 de enero de 2024, y las entidades que exploten o comercialicen loot boxes deberán adaptarlos a sus disposiciones en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor, creemos recomendable ir adelantando las obligaciones que tendrán que cumplir las referidas entidades. Asimismo, quedaremos a la espera del texto definitivo para detectar posibles cambios al análisis realizado.
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