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Con fecha 5 de septiembre, ha sido aprobado el texto final de MiCA (Reglamento Europeo relativo a los mercados de criptoactivos), que será, tras las revisiones oportunas, sometido a votación final en el Parlamento Europeo antes de su publicación y entrada en vigor, que se espera sea durante el segundo trimestre de 2024.

Principales cambios respecto de la versión anteriormente publicada de MiCA:

  • NFTs:

Dice el texto literalmente que «El presente Reglamento no debe aplicarse a los criptoactivos que son únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluidos el arte digital y los objetos de colección, cuyo valor es atribuible a las características únicas de cada criptoactivo y a la utilidad que proporciona al poseedor del token. Del mismo modo, tampoco se aplica a los criptoactivos que representan servicios o activos físicos que son únicos y no fungibles, como las garantías de productos o los bienes inmuebles.» Esto implica, por exclusión, que aquellos NFTs que no puedan considerarse únicos o no fungibles, serán incluidos dentro de MiCA. Por tanto, es posible que aquellos NFTs que se crean como “llaves de acceso a servicios”, estén incluidos dentro de la adaptación regulatoria. Además, y en relación con la posibilidad de fraccionalizar NFTs, MiCA prevee que “las partes fraccionarias de un criptoactivo único y no fungible no deben considerarse únicas y no fungibles”. “La emisión de criptoactivos como fichas no fungibles en una gran serie o colección debe considerarse como un indicador de su fungibilidad. La sola atribución de un identificador único a un criptoactivo no es suficiente para clasificarlo como único o no fungible. Los activos o derechos representados también deben ser únicos y no fungibles para que el criptoactivo se considere único y no fungible”.

Será por tanto necesario realizar un análisis previo del activo en cuestión para poder excluirlo de MiCA.

  • Medidas para la prevención del medio ambiente:

En muchos puntos, MiCA delega en ESMA la matización o el establecimiento de criterios definitivos. Es el caso de las medidas para la preservación del medio ambiente, y los protocolos de determinados consensos, como el PoW (Proof of Work). Así, será ESMA junto con la EBA quienes elaboren las normas técnicas sobre indicadores de sostenibilidad que deberán cumplir los proveedores de servicios de criptoactivos y demás sujetos obligados, una vez publicado MiCA.

  • Transfer of Funds Rule:

La norma por la cual se incorpora a derecho de la Unión el “travel rule”, o identificación por parte de sujetos obligados de monederos privados (llamados en la norma “unhosted wallets”). El texto de MiCA en su versión final adelanta que la Unión debería seguir apoyando los esfuerzos internacionales como los realizados por el GAFI. Recordemos que con la entrada en vigor de MiCA, se inicia el periodo para que entre en vigor también el TFR, elaborado en texto separado.

  • Stablecoins y CBDC:

Como era de esperar, abre la puerta y elimina obstáculos para la creación de CBDCs (monedas emitidas por Bancos Centrales) – “Los activos digitales emitidos por los bancos centrales que actúan en calidad de autoridad monetaria, incluido el dinero del banco central en forma digital, o los criptoactivos emitidos por otras autoridades públicas, incluida la administración central, regional y local, no deben estar sujetos al marco de la Unión que cubre los criptoactivos, ni tampoco los servicios correspondientes que prestan dichos bancos centrales cuando actúan en calidad de autoridad monetaria u otras autoridades públicas”. Se prevé por otro lado que la EBA pueda cobrar fees a los emisores de tokens referenciados a activos y a emisores de tokens de dinero electrónico, para cubrir sus costes, proporcionales al tamaño de la reserva de activos de dichos sujetos obligados tengan, o a la cantidad de fondos recibidos a cambio (en el caos de los emisores de tokens de dinero electrónico).  Podemos pues esperar que en los próximos años, Europa tenga su propia CBDC, sin obligación de realizar adaptación normativa a MiCA.

  • DeFi:

MiCA considera que los productos DeFi, estrictamente hablando, no están dentro del ámbito objetivo del Reglamento y es entendible, pues sería muy complicado identificar al sujeto obligado en sí mismo. Así, establece que “cuando los servicios de criptoactivos, tal y como se definen en el presente Reglamento, se prestan de forma totalmente descentralizada y sin intermediarios, no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”. Eso si, los proveedores de servicios que presten servicios a dichos criptoactivos, estarán “plenamente cubiertos por el presente Reglamento”, algo que veremos como encaja con algunas obligaciones de identificación y contratación de la propia normativa.  Por otro lado, contiene algunos matices interesantes. Por ejemplo, en relación con la necesidad de autorizar los White Papers en las emisiones de tokens, considera que para evitar carga administrativa excesiva, no deberá exigirse a las autoridades que aprueben el mismo antes de su publicación, sino al reves, que tengan estas la facultad de solicitar modificaciones sobre aquel, o sobre cualquier comunicación comercial, si considera necesario. Así se evita un colapso en la presentación de White Papers a aprobar, y se agiliza la actividad de los emisores, que no tiene que esperar un OK de la administración para ello.

 

Será importante, para los proveedores de servicios de criptoactivos, contar con un equipo legal que conozca MiCA en profundidad, pues algunas de las implicaciones de la adaptación a esta norma llegan incluso a afectar a la contabilidad, en forma de una suerte de reserva: Para garantizar la protección del consumidor, los proveedores de servicios de criptoactivos deberían cumplir algunos requisitos prudenciales. Estos requisitos prudenciales deberían establecerse como una cantidad fija o en proporción a sus gastos generales fijos del año anterior, dependiendo de los tipos de servicios que presten.

Además, recordemos que muchos de los sujetos obligados de este reglamento tendrán obligaciones respecto de requerimientos mínimos de capital, así como obligación de realizar auditorias periódicas, por lo que será interesante contar con un acompañamiento regulatorio capaz de proveerlo todo.  Puedes leer la resolución completa en este enlace.

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logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

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