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El pasado 30 de junio, la ley del mercado de valores y la regulación sobre los criptoactivos en España ha dado mucho que hablar. Tuvimos noticia, por un lado, de que la Unión Europea había llegado a un acuerdo para el marco regulatorio definitivo, el esperado Reglamento MiCA, algo de lo que ya hemos hablado en ATH21.

Por otro lado, unos días antes esa misma semana (el lunes 28 de junio), en el ámbito nacional, conocíamos la aprobación del proyecto de reforma de la Ley del Mercado de Valores. Esta reforma tiene como claro objetivo modernizar los mercados de valores y, a su vez, proteger al inversor que aún puede ser ciertamente desconocedor de las nuevas tecnologías que se quieren adaptar.

Puntos claves de la Ley del Mercado de Valores

Repasemos los puntos clave del proyecto de reforma en relación con los criptoactivos:

  • Régimen piloto de aplicación de tecnología de registros distribuidos en los Mercados de Valores

Se incorporan previsiones del Reglamento sobre el régimen de prueba piloto para infraestructuras del mercado basadas en la Tecnología de Registros Distribuidos (TRD o DLT en inglés). Este reglamento, publicado el 2 de junio en el Diario Oficial de la Unión Europea, tiene entre sus objetivos, eliminar obstáculos normativos para emitir, negociar y liquidar valores negociables mediante la DLT. De esta forma se permitirá la ‘tokenización’ o representación digital de acciones y bonos mediante sistemas TRD, como blockchain, algo que los propios reguladores consideran que puede generar oportunidades para mejorar la eficiencia en los procesos de negociación y post contratación.

  • Criptoactivos como instrumentos financieros

Se modifica la definición de instrumento financiero para despejar cualquier duda jurídica relativa a que los Criptoactivos, por su naturaleza, se consideren instrumentos financieros y quedarán regulados por la Ley del Mercado de Valores. O dicho de otra forma, la emisión de instrumentos financieros (valores, opciones, futuros, acciones…) mediante TRD, como los antes mencionados – que tenían difícil encaje legal – deberán cumplir con la normativa aplicable de Mercado de Valores.

  • Atribución de competencias de la CNMV sobre los Criptoacitvos

La CNMV, como organismo competente para conocer asuntos relacionados con el Mercado de Valores e instrumentos financieros, es dotada de las competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y se incluye en el ámbito de aplicación del Proyecto cualquier instrumento financiero basado en TRD.

  • Régimen de infracciones y sanciones

Se incorpora el régimen de infracciones y sanciones que permitirán a la CNMV actuar ante incumplimientos de obligaciones o requisitos de los Criptoactivos que no son instrumentos financieros y que se presenten como objeto de inversión, con el objetivo de aplicar, en España, la regulación europea de Criptoactivos, MiCA, una vez entre en vigor.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en crypto y blockchain. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y criptoactivos desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

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