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MÁS INFO

Se publican las directrices provisionales sobre cómo se deberá calificar un token en la UE y qué contenido deberá tener el informe legal obligatorio sobre el mismo bajo MiCA, para emisores y plataformas de negociación o intercambio. 

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) regula la oferta al público y la admisión a cotización de tokens referenciados a activos (ART), tokens de dinero electrónico (EMT) y otros tipos de criptoactivos, así como la prestación de servicios de criptoactivos (CASP) en la Unión Europea (UE). Entre otras cosas, MiCA establece una amplia gama de requisitos reglamentarios, incluidas las autorizaciones, la conducta empresarial y los requisitos prudenciales para los emisores de ART y EMT y para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP).

El pasado día 12, EBA y ESMA publicaron el proyecto de directrices sobre modelos de explicaciones y dictámenes, y la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos, con arreglo al artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Este proyecto está abierto a respuestas durante 3 meses, y posteriormente serán o modificadas o devendrán definitivas por lo que es importante conocerlas. 

Como sabeis, MiCA incluye un capitulo dedicado a emisores de tokens. Todas aquellas personas jurídicas que deseen comercializar un token en Europa deberán, a partir del 2025, solicitar con carácter previo autorización para emitirlo y además realizar entre otras cosas, un informe legal sobre la calificación del token que sea emitido por una firma legal con experiencia en el sector. 

PERO NO SOLO ELLOS.

¿Quien más deberá cumplir con estas Directrices?

  • Emisores de tokens que comercialicen en la UE.
  • Oferentes, y las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación que quieran ofrecer un criptoactivo que no sea un token referenciado a un activo (ART) o un token de dinero electrónico (EMT), que deban notificar el Whitepaper a la autoridad competente, acompañado de una explicación que describa por qué el criptoactivo no debe considerarse excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
  • Entidades de crédito que pretendan ofrecer al público o solicitar la admisión a cotización de una ART que deban facilitar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la calificación del criptoactivo con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2023/1114
  • Personas jurídicas u otras empresas que no sean entidades de crédito que pretendan ofrecer al público o solicitar la admisión a cotización de una ART y que deban facilitar a la autoridad competente un dictamen jurídico sobre la calificación de la criptoactividad con arreglo al artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) nº 2023/1114.

Los memorandums como se puede comprobar, pasan a ser obligatorios para un gran número de players del ecosistema, y no opcionales como hasta ahora. En ATH21 veníamos emitiéndolos ya a nuestros clientes de emisión de tokens, pero a partir del año que viene, este documento será obligatorio para todos, y sobre todo para las plataformas de negociación e intercambio.

Qué establece el Reglamento MiCA

De conformidad con el apartado 1 del artículo 97 del Reglamento (UE) 2023/1114, las presentes Directrices conjuntas establecen: 

  1. El contenido y la forma de la explicación y el dictamen jurídico a que se refieren el apartado 4 del artículo 8 y el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 y la letra e) del apartado 2 del artículo 18, respectivamente, de dicho Reglamento; 
  2. Un enfoque común para la clasificación reglamentaria de los criptoactivos con arreglo a dicho Reglamento.

El flujo que se ha aprobado provisionalmente, para poder determinar si un token tiene o no naturaleza de utility, y así estar regulado bajo MiCA y no por la normativa de instrumentos financieros, es el siguiente:

flujo-trabajo-token

Requisitos para una ICO

¿Eres un exchange, una plataforma de negociación o de intercambio de criptoactivos, o están pensando hacer una ICO, en cualquiera de sus modalidades (IDO; IEO; INO…etc)? Debes saber que los requisitos para hacerlo en 2025 incluyen entre otros, el tener un informe legal previo sobre la calificación del token. La calificación del mismo según los criterios que aquí se describen debe ser correcta. Asegúrate de que el equipo legal que te acompaña tenga experiencia con criptoactivos, para poder realizar el diagnostico de forma correcta. Hay que tener en cuenta los distintos pronunciamientos de los reguladores, para evitar sanciones y requerimientos posteriores. 

Podemos ayudarte

En ATH21 llevamos más de 9 años trabajando en el sector. Lideramos el equipo legal que lanzó la primera emisión de tokens regulada en España. Hemos formado parte del grupo de trabajo de la Comisión Europea “Blockchain Observatory”, que entre otros, trabajó desde 2018 en la creación de MiCA. Podemos ayudarte a prepararte para adaptarte a esta nueva regulación que cambiará el mercado de los activos digitales para siempre.

SOBRE ATH21

logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en activos digitales y FinTech. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y activos digitales desde 2010.

Si quieres saber más sobre nuestros servicios o necesitas asesoría legal personalizada no dudes en escribirnos a hello@ath21.com

¿NECESITAS AYUDA?

En ATH21 tenemos un equipo legal y fiscal especialista en activos digitales. Si tienes cualquier pregunta no dudes en escribirnos y te ayudaremos en todo lo posible.