Las empresas de Payroll, que actúan como intermediarias entre trabajadores y empleadores en jurisdicciones extranjeras, pueden parecer una solución conveniente para evitar el gasto, el papeleo y la burocracia asociados con la contratación internacional.
Sin embargo, este enfoque también conlleva riesgos significativos, especialmente para empresas de base tecnológica. Estas cuestiones las vemos en empresas fintech, blockchain e incluso inteligencia artificial (IA).
Peligros en la Propiedad Intelectual
Sin duda, uno de los mayores riesgos se encuentra en la regulación que en algunos modelos de contrato se hacen de la propiedad intelectual (PI). En el ámbito de la innovación tecnológica, la PI es un activo fundamental, que debe ser protegido, en su caso, confidencial y secreto y debe gestionarse adecuadamente. El valor de la compañía reside precisamente en el valor de la propiedad intelectual e industrial generada, por lo que su protección a nivel de contrato y sobre todo, respecto de los empleados que la generan, es crucial.
¿En caso de que un empleado, sea contratado a través de una empresa de Payroll, quién sería el titular de la actividad inventiva, de un código informático desarrollado? Lógicamente, en los casos más habituales, el empleado renuncia a la titularidad de esa propiedad intelectual en favor de la empresa contratante, que en el caso de usar un Payroll, es esta compañía intermediaria. En estos casos, el intermediario que actúa como Payroll debería posteriormente renunciar a la PI en favor de la empresa que contrata sus servicios, que en realidad, la contratante originaria la beneficiaria de esa actividad inventiva o desarrollo. Pero, surgen muchas preguntas, ¿qué ocurre en casos más complejos?, ¿qué efectos puede tener esta estructura a nivel fiscal?
Cierre de la empresa de Payroll
Un escenario especialmente preocupante es el caso de quiebra o cierre de la empresa de Payroll. En tales situaciones, las empresas contratantes pueden enfrentarse a una batalla legal para reclamar la propiedad de la PI desarrollada por sus empleados contratados a través de la empresa de Payroll. Las leyes de propiedad intelectual pueden complicar aún más estos procesos, especialmente si las disputas atraviesan fronteras internacionales.
Además, cuestiones regulatorias en jurisdicciones extranjeras pueden poner en riesgo la operación de las empresas de Payroll. El cierre repentino de una empresa de Payroll debido a violaciones regulatorias en cuestiones laborales puede dejar a las empresas contratantes en una situación precaria, con la posibilidad de perder el control sobre la PI y enfrentar interrupciones en sus operaciones comerciales.
Contrato de altos directivos
Es también alarmante y debe atajarse con rapidez, casos en los que altos directivos de empresas están siendo contratados a través de empresas de Payroll. Estos contratos pueden estar regidos por Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y en muchos casos con los que nos hemos encontrado las estructuras contractuales llevadas a cabo por estas empresas de Payroll como figura intermediaria no son de acuerdo a la ley.
Desde ATH21, aunque las empresas de Payroll pueden ofrecer una solución rápida y económica para la contratación internacional, recomendamos a las empresas que hayan optado por esta fórmula revisar la estructura contractual. La protección de la PI, y en general, la gestión legal adecuada son aspectos críticos para el éxito a medio y largo plazo.
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