El pasado 2 de octubre de 2024, tuvo lugar en la sede de CV Labs una reunión con los principales despachos de abogados suizos, alrededor de una de las cuestiones más críticas para Suiza: el reverse solicitation.
El reverse solicitation, o solicitud inversa en español, es una figura utilizada en derecho transfronterizo, muy común sobre todo con entidades con sede en Suiza. La solicitud inversa en servicios financieros, es el proceso mediante el cual un cliente toma la iniciativa de solicitar un servicio financiero de una entidad, en lugar de que la entidad ofrezca el servicio al cliente. Este concepto es importante en la regulación financiera pues, bajo ciertas normativas (como MiFID II en Europa), permite a las empresas financieras prestar servicios a clientes en jurisdicciones extranjeras sin tener que cumplir con todas las regulaciones locales aplicables, siempre y cuando el contacto inicial sea hecho por el cliente.
En virtud del Reglamento 2023/1114 MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) deben estar establecidos en la UE. Los proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países sólo pueden prestar servicios a clientes de la UE en virtud de, precisamente, la exención de solicitud inversa. Queda regulado en el artículo 61 del Reglamento que cita literalmente:
Cuando un cliente establecido o situado en la Unión dé inicio, por iniciativa exclusiva de dicho cliente, a la prestación de un servicio de criptoactivos o la realización de una actividad relacionada con criptoactivos por parte de una empresa de un tercer país, el requisito de contar con una autorización con arreglo al artículo 59 no se aplicará a la prestación de servicios de criptoactivos o a la realización de esa actividad para dicho cliente por parte de la empresa del tercer país, ni a las relaciones vinculadas específicamente a la prestación de servicios de criptoactivos o a la realización de esa actividad.
Sin perjuicio de las relaciones intragrupo, cuando una empresa de un tercer país, incluso a través de una entidad que actúe en su nombre o que tenga vínculos estrechos con dicha empresa de un tercer país o cualquier otra persona que actúe en nombre de dicha entidad, capte clientes o potenciales clientes en la Unión, con independencia de los medios de comunicación utilizados para la captación, la promoción o la publicidad en la Unión, no debe considerarse un servicio prestado por iniciativa exclusiva del cliente.
Vehículos en Suiza y la UE
Esto tiene especial implicación entre estructuras corporativas que cuentan con vehículos tanto en Suiza, como en Europa, algo que en el ecosistema cripto ha sido tendencia. Cuando tanto la empresa de ese tercer país como su filial de la UE operan bajo la misma marca, y suelen hacerlo, existe un mayor riesgo de que las actividades de comercialización de la filial de la UE puedan interpretarse como una captación indirecta por parte de la empresa matriz, poniendo así en peligro el cumplimiento de los estrictos requisitos de MiCA, y la autorización.
Algunas soluciones
Algunas de las soluciones prácticas que pueden adoptarse para evitar estas situaciones, son las siguientes:
- En primer lugar, las empresas de terceros países deberían separar claramente su oferta de servicios de la de su filial en la UE.
- Además, las empresas deberían asegurarse de que sus empleados de cara al cliente están bien formados para entender las diferencias entre los servicios de la empresa matriz y los ofrecidos por la filial de la UE, evitando cualquier promoción inadvertida de los servicios de la empresa del tercer país.
- Y por supuesto será crucial el documentar adecuadamente cómo los clientes iniciaron el contacto con la empresa matriz del tercer país, ya que los descargos de responsabilidad estándar pueden no ser suficientes.
Desde ATH21 estamos trabajando con partners Suizos, para que nuestros clientes con vehículos en dicho país, puedan cumplir con MiCA de forma sólida, dando respuesta a cuestiones aún controvertidas como la solicitud inversa entre aquel país, y uno comunitario.
Abogado y CEO de ATH21
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