El 18 de enero de 2025, dos días antes de ser investido Presidente de los EEUU, Donald Trump, a través de CIC Digital, una compañía de la que indirectamente propietario, emitió en la Red de Solana el memecoin $TRUMP , publicando además un tuit en su perfil oficial en X animando a los inversores a comprarlo. Rápidamente se volvió viral, alcanzando una revalorización de 80x y un precio de mercado de 80 dólares por token, lo que supuso un valor de mercado de 10 mil millones de dólares.
A día de hoy, 21 de enero, ha caído más de un 50% desde su ATH (precio máximo histórico), revalorizándose por el camino un 80x y siendo la compañía del nuevo Presidente americano propietaria del 80% del total de los tokens.
Todo, en tres días. Con emisión del token de su esposa, Melania, incluido.
Por esto los mercados de criptoactivos son arriesgados y poco aptos para cardíacos.
¿Qué es $TRUMP?
El memecoin, es un tipo de criptoactivo popularizado durante el 2024 que se caracteriza por estar inspirada en trends, o memes (una imagen, vídeo, texto, etc., normalmente de carácter humorístico o satírico que los internautas copian y difunden rápidamente, a menudo con ligeras variaciones), es además, un criptoactivo regulado. El de Trump es básicamente eso, un token ligado a la imagen del nuevo mandamás de EEUU.
$TRUMP y MiCA
Este post es un ejemplo ilustrativo de cómo debería haberse hecho esta emisión tan polémica, para haberla podido ofrecer a ciudadanos europeos desde que tenemos un nuevo marco regulatorio, tan popular como criticado. Entendemos que no se ha hecho así y no es objetivo de este post defender conceptualmente el Reglamento, o siquiera buscar responsabilidades, sino solamente aprovechar el ejemplo práctico para describir las implicaciones de cumplir, o no, con la normativa europea.
Desde 30 de diciembre de 2024, la emisión de este tipo de activos está regulada bajo el título II del Reglamento 2023/1114 de mercados de Criptoactivos, MiCA. Este apartado de la normativa europea recién estrenada recoge las disposiciones aplicables a las emisiones de tokens que tengan la característica de ser “utility tokens”, es decir, de utilidad, o que no sean instrumentos financieros ni NFTs. Dicho esto, lo cierto es también que MiCA no vió venir la tendencia de los memes, que no tienen en sí mismos una utilidad intrínseca, por lo que no es una “ficha de consumo” pero si un “criptoactivo”.
En cuanto a la forma en que $TRUMP se puso en el mercado, dice MiCA que una oferta pública regulada es “una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los criptoactivos que se ofertan de modo que permite a potenciales titulares decidir si adquieren dichos criptoactivos” por lo que podríamos considerar que el propio tuit desde su cuenta personal de X conformó esa “comunicación a personas”, siendo la emisión una oferta pública.
En consecuencia con lo anterior, debería haberse redactado un folleto informativo, con un contenido concreto, y haberse notificado a la autoridad competente (un Estado miembro de origen a elección del emisor, asumiendo que el mismo no tiene en Europa ninguna filial o similar), junto con un informe legal sobre la naturaleza jurídica del token, algo que por otro lado es ya desde años una práctica habitual en la industria, y en la que ATH21 tiene años de experiencia.
Y lo mismo sucedería con las campañas publicitarias que se hubieran hecho sobre el token, como ese mismo tuit al que se hacía referencia. Algo que obviamente no sucedió.
La emisión
La emisión, además, se hizo a través de medios conocidos como DEX, pero cotizan ya en CEX, es decir, proveedores de servicios de criptoactivos de intercambio, centralizados, que tienen obligaciones que cumplir antes de poder ofrecer (“listar”) el token al público dentro de la UE.
Podemos pensar que el hecho de que este memecoin emitido sin ningún tipo de garantía o cumplimiento de la nueva norma europea está siendo incluido en la lista de activos disponibles para el público minorista dentro de la Unión Europea responda al hecho de que los proveedores de servicios de criptoactivos, o CASPs, disponen de un periodo de transición (de hasta 18 meses dependiendo del territorio), en el que si prestaban sus servicios de conformidad con la legislación aplicable antes del 30 de diciembre de 2024, podrán seguir haciéndolo hasta el 30 de diciembre de 2025, en el caso de España, o hasta que se les conceda o deniegue una autorización MiCA, lo que ocurra antes. O eso, o en virtud del artículo 5.2 están admitiendo a negociación un activo por iniciativa propia, lo que resultaría complicado si deben cumplir con los requisitos del 5.1.
Por todo ello, resulta cuanto menos distópico, que en Europa puedas usar un CASP para tradear un token que no ha cumplido en su emisión con MiCA, pero no puedas adquirir Tether por el mismo motivo.
Por lo demás, la emisión de $TRUMP preocupa a algunos, y divierte a otros, como todo. A mi personalmente me provoca desasosiego que uno de los wallets con $TRUMP en él, vendió tokens por importe de 32 millones y medio de dólares, sin que la información de las distintas Blockchains permitiese extraer que los hubiese adquirido previamente, lo que hacía suponer que quien había volcado todos esos tokens en el mercado era precisamente el emisor: la compañía de Trump. Me recuerda a otros rug pulls vistos en el pasado que enfadaron a todos. El problema posiblemente es que está vez se junta el lado más especulativo de cripto, con la política, y entonces parece ser que todo vale.
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