TD Bank (Toronto-Dominion Bank) cerró en agosto uno de sus peores meses en años tras anunciar que necesitaba reunir 2.6 billones de dólares para hacer frente a las esperadas sanciones por parte de los reguladores estadounidenses, esta cantidad debía sumarse a los 450 millones que el Banco ya preparó en abril para esta eventualidad, mientras que algunos expertos aseguran que las sanciones podrían ascender hasta los 4 billones de dólares.
La investigación de los reguladores se centró en cómo distintas organizaciones relacionadas con el narcotráfico utilizaron al banco para lavar como mínimo la cantidad de 650 millones de dólares entre 2016 y 2021.
Estas organizaciones utilizaban sus ganancias provenientes del tráfico de fentanilo y lo dividía en cantidades más pequeñas que repartía entre distintos colectivos sociales canadienses (en especial se destaca el caso de estudiantes internacionales) y estos a su vez lo ingresaban en cuentas del TD Bank designadas a tal efecto. Este fenómeno es conocido como pitufeo y es esencial para prevenirlo el disponer de un sistema efectivo de KYC, ya que en este sentido las organizaciones criminales utilizan a terceros no relacionados de manera directa con las mismas y que no se encuentran vinculados en las listas negras internacionales.
Falta de controles
La investigación por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos asegura que el TD Bank no disponía de los controles exigidos para la Prevención del Blanqueo de Capitales y que en algunos casos algunos de sus empleados fueron colaboradores necesarios de la operativa. Este hecho ha sido reconocido por el propio banco, que declaró su conocimiento respecto a las deficiencias en la aplicación de su programa de Prevención de Blanqueo de Capitales y que anunció en cuanto comenzaron a conocerse las primeras informaciones que la entidad iba a invertir 500 millones de dólares en mejorar su sistema de AML.
Tal y como comentábamos en anteriores publicaciones, la mayoría de las legislaciones internacionales (España incluida) no solo exigen a los sujetos obligados la elaboración de un programa de prevención de blanqueo de capitales y compliance sino que además se requiere su efectiva aplicación práctica. Solo al demostrar que los controles establecidos en la ley y los documentos internos del a empresa son realizados en el ejercicio de su actividad se puede hablar de causas atenuantes y/o eximentes.
En este sentido, desde el Departamento de Justicia apunta a sanciones “ejemplares” por lo que la preocupación de la entidad no se encuentra únicamente en las sanciones monetarias sino en las sanciones que puedan afectar al ejercicio de su actividad, ya que, tanto en la legislación estadounidense como en la española, la culpabilidad en materia de AML/Compliance puede acarrear limitaciones en la actividad o incluso la inhabilitación de los responsables o la retirada de licencias/registros.
Conclusión
Nos encontramos ante un caso que muestra muy bien la importancia de gozar de una buena política interna y una correcta implementación de los mecanismos de control ya que cada vez en mayor medida los reguladores internacionales requieren de los sujetos obligados una política de comunicación activa de las operaciones sospechosas, buscando que los sujetos obligados que quieran operar en la jurisdicción del legislador lo hagan de acuerdo con las leyes nacionales y observando los intereses del territorio en el que operan.
En lo que a la Unión Europea concierne, estamos viendo en los últimos tiempos una aproximación similar de la mano de MiCA y Transfer of Funds, junto con la normativa adyacente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y supervisión institucional.
Abogado Compliance
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