El derecho de liquidación preferente o liquidation preference right es uno de los derechos habituales que suelen exigir los inversores profesionales en los acuerdos de inversión y pactos de socios dentro de una ronda de financiación de una startup. Es un derecho que otorga a los inversores la posibilidad de recuperar su inversión o una rentabilidad pactada en el supuesto de, normalmente, venta o liquidación de la sociedad.
Por ello, es importante que, al negociar con inversores el derecho de liquidación preferente, los socios fundadores comprendan en qué consiste este derecho y cómo podría afectarles.
¿En qué consiste una cláusula de liquidación preferente?
En esta cláusula se regulará el mecanismo por el cual determinados socios (normalmente inversores), en caso de un “evento de liquidez”, si lo desean, tendrán derecho a percibir X importe con preferencia al resto de socios (no inversores) de la sociedad. Dependiendo del tipo de ronda de inversión, se pueden dar distintas clases de inversores (normalmente dependiendo del valor al que entrasen en la sociedad) con distinto orden de preferencia que se tendrá que regular también. Lo habitual es que los últimos en llegar a la sociedad, cobren los primeros.
El evento de liquidez será la situación o escenario que afecte a la sociedad y que active este derecho. Por regla general, suele ser la venta de más del 51% del capital social, venta de más del 51% de los activos, la fusión, reparto de dividendos o la liquidación de la sociedad.
Los titulares del derecho de liquidación preferente tendrán preferencia sobre la cantidad mínima acordada, pero eso no les asegura recuperar su inversión. Si en el evento de liquidez, no hay suficientes fondos en la sociedad o la valoración de la sociedad es inferior que a la que invirtieron, se verán perjudicados como el resto de los socios.
¿Cómo se estructura este orden de preferencia?
Para que este derecho sea inscribible en los estatutos sociales de la sociedad, se debe ligar a una clase de participaciones. La Ley de Sociedades de Capital posibilita que se puedan emitir participaciones o acciones con distintos derechos, pero no se establece la redacción que deben de tener estas cláusulas. Por lo tanto, son flexibles y están abiertas a pacto entre los socios.
Se pueden establecer derechos de liquidación preferente de muchos tipos, dependiendo, entre otros factores, del importe de la inversión realizada, de la madurez en la que se encuentre la sociedad invertida o del perfil del inversor que las ha negociado. El importe de la inversión, la participación o porcentaje en la startup y el importe a repartir tras el evento de liquidez son elementos esenciales a la hora de calcular y configurar estos derechos.
A continuación, exponemos los principales tipos de liquidación preferente:
- Liquidación preferente no participativa (non participating liquidation preference). En un evento de liquidez, los beneficiaros de este derecho podrán recibir de forma preferente el importe pactado y, si hay excedente, el resto de socios (excluyendo a los beneficiarios) cobrarán del excedente su parte proporcional en función de su participación en el capital social (descontando las participaciones de los beneficiarios).
- Liquidación preferente participativa (participating liquidation preference). En un evento de liquidez, los beneficiaros de este derecho podrán recibir de forma preferente el importe pactado y, si hay excedente, el resto de socios (incluyendo a los beneficiarios) cobrarán del excedente su parte a proporcional en función de su participación en el capital social.
Es decir, los beneficiarios cobrarían dos veces en un evento de liquidez. Por este motivo, dentro de este tipo, existe una variante que consiste en de limitar hasta un máximo el importe a percibir por parte de los beneficiarios en el segundo escalón de reparto.
Dentro de las cláusulas anteriores, se pactará el importe mínimo garantizado a los beneficiarios y el número de escalones de preferencia en función del tipo de ronda de inversión y de inversores. Para alcanzar el importe mínimo garantizado, lo habitual es pactar un multiplicador sobre la inversión realizada en la sociedad (1x, 2x, etc.).
Cabe recordar que la liquidación preferente es un derecho y no una obligación. Por lo que los beneficiarios podrán decidir si lo activan o no en función del evento de liquidez en el que se encuentren.
Algunos ejemplos
Imaginemos que un VC invierte en una ronda de inversión 500.000€ por un 15,00% de la sociedad y ha negociado con una startup una liquidación preferente no participativa 1x.
Al año siguiente, la startup va bien y recibe una oferta de compra de 5.000.000€ por el 100,00% de la sociedad. En este evento de liquidez, cabrían las siguientes dos posibilidades:
Socios | Sin aplicar LP | Aplicando LP |
VC (15,00%) | 5.000.000€ x 15,00% =
750.000€ |
1x 500.000€ =
500.000€ |
Emprendedores (85,00%) | 5.000.000€ x 85,00% =
4.250.000€ |
5.000.000 – 500.000€ =
4.500.000€ |
En este escenario, el VC no ejecutaría su derecho de liquidación preferente dado que recibirá menos cantidad que si los socios se dividen el importe de la venta proporcionalmente.
Sin embargo, supongamos que la startup no ha funcionado tan bien como se esperaba y la oferta de compra es de 1.000.000€. En este evento de liquidez, cabrían las siguientes dos posibilidades:
Socios | Sin aplicar LP | Aplicando LP |
VC (15,00%) | 1.000.000€ x 15,00% =
150.000€ |
1x 500.000€ =
500.000€ |
Emprendedores (85,00%) | 1.000.000€ x 85,00% =
850.000€ |
1.000.000 – 500.000€ =
500.000€ |
Como se puede observar, en este escenario, aplicar el derecho de liquidación preferente sería más beneficioso para el VC que dividir el importe de la venta de forma proporcional entre los socios.
Ante estas situaciones, se podría pensar que los emprendedores simplemente deberían renunciar a la venta de la sociedad. No obstante, es posible que los emprendedores se vean obligados a aceptar estas ofertas a la baja por aplicación de un derecho de arrastre o por la evolución negativa del negocio de la startup. Por ello, en los supuestos en los que no haya un límite para el derecho de liquidación preferente de los inversores, cobra mayor importancia cómo se ha regulado el resto de derechos previstos en el pacto de socios de la sociedad.
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