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El pasado 2 de febrero veíamos cómo entraban en aplicación algunos preceptos importantes del Reglamento UE de Inteligencia Artificial. En los mercados de valores tradicionales los sistemas de asesoramiento automático, roboadvisors y herramientas de gestión algorítmica basados en IA ya han sido objeto de supervisión y regulación.

En el sector cripto, las implicaciones legales y su estudio puede ser, si cabe, más complejo, teniendo en cuenta que podemos juntar en un mismo plato la normativa relativa a Criptoactivos, la Inteligencia Artificial, la Identidad Digital y todo ello con interacción en modelos de negocio “descentralizados”.

Entorno DeFi

Los agentes de IA en entornos DeFi están evolucionando y, con ellos, la narrativa de De-FAI (Decentralized Finance + AI) está cogiendo fuerza. Una aplicación muy común que está irrumpiendo en el sector es la integración de estos agentes en wallets, principalmente encargados de ejecutar diversas tareas. Pero no todos los agentes son iguales y esta distinción tiene implicaciones regulatorias importantes.

Un agente IA integrado en una wallet puede realizar tareas, por ejemplo, a través de bots conversacionales cuyo objetivo es ejecutar órdenes directas del usuario, “invierte en el protocolo X con un APY del Y% el criptoactivo Z”. Podríamos estar frente a un diseño de optimización de procesos manuales. El agente busca información, ejecuta la orden y facilita la interacción con el protocolo. En definitiva le ahorran varios clics al usuario.

Sin embargo, yendo un paso más allá, podría ser un agente IA con la capacidad de llevar a cabo tareas autónomas. Un usuario puede indicar un objetivo general, pero es el agente quien lleva a cabo el proceso de toma de decisión y ejecuta. En este terreno sería fundamental conocer la tecnología para saber con certeza las implicaciones legales y regulatorias.

Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA establece un marco normativo para la comercialización y prestación de servicios relacionados con criptoactivos dentro de la Unión Europea. Las diferentes características técnicas pueden hacer cruzar la línea de la empresa desarrolladora de ser meros facilitadores tecnológicos a convertirse en proveedores de servicios regulados (CASP) con obligación de someterse a autorización. El considerando 28 de MiCA aclara que los desarrolladores de tecnología que proporcionan software de wallets de autocustodia no están sujetos a regulación como proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), siempre y cuando no tengan acceso ni control sobre los criptoactivos de los usuarios. En resumidas cuentas, la simple provisión de herramientas tecnológicas de custodia no conlleva la obligación de registrarse como entidad regulada.

Sin embargo, esta exención no es absoluta. El texto de MiCA especifica que una wallet, por el mero hecho de facilitar la interacción con un protocolo descentralizado, no es en sí misma un servicio regulado, pero su integración con agentes de IA debería conllevar un estudio riguroso para valorar cuestiones qué tipo de agentes se han integrado, por ejemplo, reactivos, autónomos… con qué grado de autonomía han sido dotados, cuales son las implicaciones legales si estoy integrando un modelo de IA de uso general en una aplicación, como GPT o Gémini. De manera que podamos determinar si estamos realizando una comercialización de ciertos servicios, como el asesoramiento financiero, la gestión de activos o la ejecución de órdenes en favor de terceros y, en su caso, identificar las obligaciones legales aplicables.

Comprender la tecnología no es solo una cuestión técnica, sino un requisito esencial para un adecuado asesoramiento regulatorio. El desarrollo de De-FAI está expandiendo las posibilidades del ecosistema, pero también implica la necesidad de compliance en caso de prestación de servicios financieros regulados.

Pablo G. Bartret
Abogado de ATH21

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logo-ath-compATH21 es la primera firma española de servicios legales integrales especializada en activos digitales y FinTech. Ofrecemos soluciones legales reales para los nuevos modelos de negocios, adaptándonos a cada proyecto, según la jurisdicción del momento en un entorno tan cambiante. Participamos en el desarrollo de proyectos internacionales basados en blockchain y activos digitales desde 2010.

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